REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 5 de Septiembre del 2005
195° y 145°

Causa N° 1E-161-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 14 de Diciembre del año 2.004, se celebro audiencia oral y privada de Revisión de Sanción Privativa de Libertad, siendo acordado por este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 647, literal “e” de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la sanción de Privación de Libertad, Libertad Asistida, consistiendo la misma en : 1) Obligación de Someterse al Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I; y la Regla de Conducta consistiendo en : 2) Obligación de culminar estudios de curso de construcción Civil Electricidad.
Ahora bien, visto que en fecha 22 de julio del 2.005, fue consignado y agregado escrito contentivo de acta y consignación del adolescente por ante la unidad de Defensoria Pública especializada, del Certificado por haber aprobado el Curso de Constructor Civil Electricidad, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, es por lo que se acuerda en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CESE de la medida Regla de Conducta, obligación de continuar escolaridad, en virtud de su estricto cumplimiento.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 22-7-2005, se consigno el medio probatorio del cumplimiento de la sanción, mediante la certificación del curso aprobado, por ante el I.N.C.E, se infiere que dicho adolescente ha sido dotado, de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, continuación de escolaridad, por parte del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Queda vigente el cumplimiento en cuanto a la Sanción de Libertad asistida Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 5 días del mes de Septiembre del año 2005.


Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
Juez de Ejecución


Abg. LISETH GUEVARA
Secretaría





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



Secretaría.