REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 6 de Septiembre del 2005
195° y 145°

Causa N° 1E-177-04


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 24 de mayo del año 2.004, este tribunal de ejecución dictó el impuso de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 646, a los mencionados adolescentes de las sanciones a cumplir, las cuales fueron determinadas en:
1) Reglas de Conducta, consistiendo en la Obligación que tienen de continuar con la labor de trabajo, por el lapso de ocho meses.
2) Libertad Asistida, debiendo comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, a los fines de recibir asistencia en el área social, psicológica y psiquiatrita a cumplir por el lapso de 8 meses.

Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de la consignación de la respectiva constancia de trabajo de fecha 31 de agosto de este año en curso, de la cual se lee: “ … Por medio de la presente hacemos constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en esta empresa, que tiene como nombre Taller “El Diamante” como latonero y pintor, desde la Fecha 24/o5/ 2.004 hasta la presente. …” ; quien Juzga puede inferir Que el ciudadano Adolescente ha dado cumplimiento con la Sanción impuesta en lo referente a la Regla de Conducta, continuando con su trabajo, lo que le a dado herramientas para fortalecer su vida, así como responsabilidad, siendo por ello cumplido el propósito de la Ley , razones para que este Tribunal acuerde el cese de la Sanción por cumplimiento en cuanto al lapso establecido, así como por objetivos cumplidos y alcanzados de parte del adolescente.

Así mismo consta en autos constancia consignada y agregada en fecha 31 de agosto del año 2.005, referida a constancia de trabajo donde se lee: “ por medio de la presente hago constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; labora en esta empresa desempeñando el cargo de AYUDANTE DE REFRIGERACION, desde el año 2005, quien ha sido excelente trabajador…” ; de lo cual se puede inferir Que el ciudadano Adolescente ha dado cumplimiento con la Sanción impuesta en lo referente a la Regla de Conducta, continuando con su trabajo, lo que le a dado herramientas para fortalecer su vida, así como responsabilidad, siendo por ello cumplido el propósito de la Ley , este Tribunal acuerda el cese de la Sanción por cumplimiento en cuanto al lapso establecido, así como por objetivos cumplidos y alcanzados de parte del adolescente.



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que han transcurrido suficientemente los ocho meses impuestos para el cumplimiento de la Sanción tal y como se ordeno en audiencia oral celebrada, dotando de esta forma a los adolescentes antes mencionados de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanos que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados up supra. Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 6 días del mes de septiembre del año 2005.


Ab. FRANCIS DIAZ
Juez de Ejecución


Ab. LISETH GUEVARA
Secretaría





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.