REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 1040-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
ROJAS MATA JESUS, venezolano, mayor de edad, abogado, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.355, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.718.

DEMANDADOS:
PEÑA FILOMENA, CARVAJAL LEIDA SENAIDA; y la niña .....

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION)

En fecha 15 de Mayo de 2001, el ciudadano JESUS ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718, actuando en su propio nombre y representación, introdujo por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía, de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, en contra de la ciudadana la ciudadana: PEÑA FILOMENA, la niña ARACELIS SANCHEZ CARVAJAL (sin número de cédula de identidad), y CARVAJAL LEIDA SENAIDA venezolana, mayor de edad, con domicilio en turèn, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.196.692, en la que comparece ante ese Tribunal a los fines de demandar a las referidas ciudadanas por Nulidad de Contrato de Venta realizadas antes después del 25 de enero de 1994 y le sean cancelados los daños y perjuicios, así como los costos y costas del proceso. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 18-05-2001, se ordenó la citación de las demandadas, una vez la parte demandante indique mediante diligencia la dirección exacta de las demandadas.
En fecha 12-06-2001, (folio 17), la parte demandante comparece e indica la dirección de las demandas, a los fines de la práctica de la citación.
El Tribunal a quo, en fecha 20-06-2001, declina la competencia de la presente causa a este Juzgado (folios 18 y 19), el cual es remitido con oficio Nº 3020-266 (folio 20), de esa misma fecha.
Al folio 21, consta que la presente causa fue recibida por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del Niño y del Adolescente en fecha 25-06-2001.
Al folio 22, con fecha 28/06/2001, consta auto donde se da por recibido y entrada a la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2001, (folio 23), se dictó auto de avocamiento del conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y del Fiscal IV del Ministerio Público.
Al folio 26, consta la Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, consignada por el Alguacil en fecha 16/0/2001 (folio 26 vuelto).
Al folio 27 (frente y vuelto) consta la práctica de la notificación de la parte demandante, consignada por el Alguacil de este tribunal en la presente causa, en fecha 30/07/2001.