REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195° y 146º
EXPEDIENTE N° 181-00
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE:
LEIDA NATIVIDAD GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de Oficios del Hogar, domiciliada en Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.657.372, asistida por la Abogado en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.
DEMANDADO:
ROBERT JOSE ARTIGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Militar Activo, domiciliado en el Destacamento de la Guardia Nacional, Camaguán Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.760.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (PERENCION)
En fecha 07 de Noviembre de 2.000, la ciudadana LEIDA NATIVIDAD GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.657.372, asistida por la Abogado en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE ARTIGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Militar Activo, domiciliado en Camaguán Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.760, en donde manifiesta que es madre de la adolescente YUSLEIDYS EGLE, de 16 años de edad, y los niños ROBERT JESUS, RONALD JOSE, y ROSMER JOSUE, de 11, 9, y 7 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexa a la solicitud marcadas “A”; “B”; C”; y “D”, que sus hijos se encuentran bajo su Guarda y Custodia según sentencia de Divorcio que anexa marcada “E”, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 23-02-00, que en la misma se acordó que el padre de sus hijos quedaba obligado alimentariamente con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, siendo el caso que dicho ciudadano no ha dado cumplimiento con dicha pensión, razón por la cual acude a este Tribunal para demandar la Obligación Alimentaria desde la fecha en que fue fijada, y las que se sigan venciendo, solicita igualmente de conformidad con los Artículos 380 y 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en El Paraíso, Caracas, para que se le retenga una tercera parte del sueldo que devenga, y las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario.
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