REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO

Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195° y 146°

Expediente Nº 2176-02

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, actuando en interés único y superior de los niños y adolescentes GABRIELA SHAKIRA VARGAS, DEIBIMAR VARGAS, DAY FRANCIS MIRANDA VARGAS, DAIBER KARINA MIRANDA VARGAS, DARWIN JOSE MIRANDA, GREY SOLIANI VARGAS, y SAMIR JOSE VARGAS, de 6, 8, 11, 12, 14, 16, y 17 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12-09-02 se recibe y se le da entrada en ésa misma fecha, a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, formulada por el Consejo de Protección Municipio Araure Estado Portuguesa, en beneficio de los niños y adolescentes.........., de 6, 8, 11, 12, 14, 16, y 17 años de edad, respectivamente. Anexaron a su solicitud, Acta de Defunción de la progenitora de los niños y adolescentes involucrados, Partidas de Nacimientos de los mismos; Medidas de Protección provisionales decretadas por el Consejo de Protección del Municipio Araure, de los involucrados, manifiestan en su solicitud que el padre de los niños y adolescentes mencionados falleció en fecha anterior a la madre, razón por la cual remiten lo actuado a este Tribunal, a los fines de que se dicte lo conducente al caso.
Admitida la solicitud, en fecha 19-09-02, acordándose oír a los niños y adolescentes involucrados, a los ciudadanos CARMEN MARBELLA PEÑALVER, MILAGROS DEL VALLE PEÑALVER, a las docentes ISBELIA COROMOTO PARRA DE RODRIGUEZ, ELSY COROMOTO GONZALEZ APONTE, SANDRA MARGARITA JIMENEZ RIVERO, NEREIDA PEROZO, a los ciudadanos CHARLY ALEXIS SILVA VARGAS, y YOLIMAR ACOSTA VARGAS, se ordenó practicar Informe Social y Psicológico, a los niños y a cualquier persona involucrada en el caso, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-09-02, comparece en forma espontánea el adolescente SAMIR JOSE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.797.609, y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el acta que firmé ante el Consejo de Protección Municipio Araure, vivo en casa de la señora María Inmaculada Perozo; mi pienso es seguir estudiando ya que tengo mi cupo seguro, tengo muy buen índice académico, por lo que la ayuda que le ofrecen a mis hermanos la acepto porque ahorita no puedo ofrecerles nada, al graduarme y trabajar pienso reunirlos a todos, por este razón acepto la ayuda que puedan darles; en cuanto a mi hermana Grey Solían estoy de acuerdo en que se vaya para Punto Fijo con la Señora Sor. Interrogado, contestó: que su madre conoció a la Señora Sor Emilia antes de morir porque fueron vecinos de ella, pero esta se mudó para Punto Fijo; que su hermano Darwin se encuentra con la señora Marbella Peñalver quien es su madrina, Daiber Karina está con él en casa de la señora Maria; Day Francis con el señor Humberto Varela y la señora Lérida, mientras que Deimar y Gabriela se encuentran con su primo Carril Silva, todos hasta el momento están ubicados; que por parte del padre biológico nadie les ha ofrecido ayuda, ahora la familia del señor Miranda quien fue el los crió, acudieron al sepelio pero nada mas; que le agradece a todas las personas que tiene a sus hermanos, lo único que desea es cuando el quiera reunirlos no se nieguen a entregárselos.
En fecha 20-09-02 comparece la ciudadana SOL EMILIA MAGDALENA GUTIERREZ LACLE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.886 y expuso: “Asumo la responsabilidad de llevar a mi hogar a GREY SOLIANI VARGAS, darle estudio, vestido, techo, ha estado conmigo otras veces, después me mudé para Punto fijo pero siempre estuve en contacto con ella, la conozco desde seis o siete años porque fui vecina de ellos, conocí a su madre también, soy comerciante de ropa, zapatos, carteras, tengo un niño de cinco (5) años, solicito al Juez me autorice a llevarla conmigo.
En fecha 20-09-02 comparece la adolescente GREY SOLIANI VARGAS, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.388.166 y expuso: “ como en vida de mi madre viví en casa de la señora Sor Emilia Magdalena Gutiérrez en Punto Fijo Estado Falcón, y ella se enteró que mi mamá falleció vino a buscarme y quiere que me vaya a vivir a su casa. Me trata bien como de la familia, me va a poner a estudiar tercer año de Bachillerato, quiero estar con ella, no quiero ir a la Casa Hogar de hembras, mi padre biológico no lo conozco, y el que nos crió se murió, el se llamaba Efraín Miranda Tovar, por eso le pido al Juez me deje ir con la Señora Sor Emilia. Interrogada, contestó: que su hermano Samir tiene conocimiento de todo, él estudia en el Politécnico, no puede estar con nosotros, a él lo ayuda la señora María Perozo, que la única persona que le ha prestado ayuda a sus hermanos es su primo Charly Alexis Silva; que quiere seguir estudiando y no perder contacto con sus hermanos.
En fecha 23-09-02 comparece la ciudadana MARIA TERESA TORRELLES CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.262.732, y expuso: “Soy la esposa de Charly Alexis Silva, primo de los Hermanos Vargas, y es en mi casa donde están viviendo las niñas Deibimar y Gabriela Shakira Vargas, y quiero participar que la situación económica por la que atravesamos no nos permite tener a las misma con nosotros, tenemos una hija de siete (7) años de edad, y no podemos mantener a tres, que hay una familia conformada por la señora DESIREE DRENTARE MENDOZA y su esposo TIRSO CERRADA que están de acuerdo en tener a una de las niñas, y nosotros nos quedamos con Deibimar. Interrogada, contestó: que actualmente está desempleada, su esposo es mecánico de motos y tiene un taller, que sabe llegar donde viven los esposo Cerrada Mendoza pero la dirección no la sabe, que no tiene documentación para inscribir a la niña y quisiera que el Tribunal la autorizara para ello.