REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5133-05
Identificación de las Partes:
ORLANDO SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO y ANI CAROLINA ESCOBAR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Chofer el primero, Instructora del INCE la segunda, domiciliado el primero en Baraure 2, sector 4, vereda 4 N° 4, Araure Estado Portuguesa, la segunda en Baraure 2, sector 4, vereda 14 N° 3, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.083.636 y 12.090.190, respectivamente, padres del niño ....., de cinco (5) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y familia de este Estado.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 09-08-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(189)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO y ANI CAROLINA ESCOBAR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación Chofer el primero, Instructora del INCE la segunda, titulares de las Cédulas de identidad números 11.083.636 y 12.090.190, respectivamente, padres del niño ORLANDO DE JESUS HERNANDEZ ESCOBAR, de cinco (5) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ORLANDO SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos médico, medicinas serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ANI CAROLINA ESCOBAR CHAVEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ORLANDO SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo todos los días en horario de 6:00PM a 9:00PM, cada quince (15) días, los sábados desde las 4:00PM hasta el domingo a las 7:00PM, Vacaciones alternas, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, día del padre con este el de la madre con esta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 189-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N°401 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes arriba identificados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; y al folio 8 diligencia de fecha 09-08-05 suscrita por los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO y ANI CAROLINA ESCOBAR CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.083.636 y 12.090.190, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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