REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5134-05

Identificación de las Partes:
GERARDO SAGREDO SUAREZ y MARISOL MIREYA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Vigilante el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliado el primero en Calle 4 N° 5, Barrio Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Calle 30, Barrio Bella Vista Dos, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.365.997 y 9.566.619, respectivamente, padres de los niños .......y....., de 11 y 10 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y familia de este Estado.



MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 09-08-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(188)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GERARDO SAGREDO SUAREZ y MARISOL MIREYA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, de ocupación Vigilante el primero, de Oficios del Hogar la segunda, titulares de las Cédulas de identidad números 5.365.997 y 9.566.619, respectivamente, padres de los niños LUIS GERARDO y TANIA MARISOL SUAREZ LOPEZ, de 11, y 10 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GERARDO SAGREDO SUAREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos médico, medicinas serán costeados por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARISOL MIREYA LOPEZ RODRIGUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano GERARDO SAGREDO SUAREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos un Régimen de Visitas amplio y de común acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 188-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 15 37 y 1536 de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes arriba identificados; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; y al folio 9 diligencia de fecha 09-08-05 suscrita por los ciudadanos GERARDO SAGREDO SUAREZ y MARISOL MIREYA LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.365.997 y 9.566.619, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.