REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5136-05

Identificación de las Partes:
JOSE DE LOS SANTOS TOVAR DURAND y GREGORIA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Agricultor el primero, del hogar la segunda, domiciliado el primero en Caserío Sabana del Padre, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, la segunda en Calle 2 N° 146, Barrio La Palmita, Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.947.704 y 10.635.264, respectivamente, padres de la jóven, adolescentes y niños ........., de 19, 17, 14, 12, 9, y 7 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa.


MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 09-08-05, se recibe Acta N° 098 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria, convenida por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS TOVAR DURAND y GREGORIA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en el Estado Lara el primero, la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.947.704 y 10.635.264, respectivamente, padres de la jóven, adolescentes y niños ...., de 19, 17, 14, 12, 9, y 7 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE DE LOS SANTOS TOVAR DURAND, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0065-90-0100341754 del Banco Industrial de Venezuela, de igual manera compartiré los gastos de vestuario, médicos, escolares, navideños, cada vez que mis hijos lo requieran. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GREGORIA COROMOTO MENDOZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE DE LOS SANTOS TOVAR DURAND. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 098, de convenido hecho por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; del folio 3 al 8 corren agregadas Partidas de Nacimiento números 1.068; 247; 248; 249; 20; y 21, de la joven, adolescentes y niños involucrados; al folio 9 Constancia de Estudio; los folios 10 y 11 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 12 auto de Recibido; al folio 13 auto de ADMISION; al folio 14 diligencia de fecha 09-08-05, donde los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS TOVAR DURAND y GREGORIA COROMOTO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.947.704 y V-10.635.264, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.