REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 16 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 522-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
JAIRO JOSE CHACON MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Transportista, domiciliado en calle Isaías Medina Angarita, Los Magallanes de Catia N° 58, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.067.557, asistido por el Abogado EISE NOVER GUERRERO, anterior Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO:
CRUZ MARIA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación indefinida, con domicilio en Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.623.924.

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y GUARDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION)


En fecha 16 de Enero de 2.001, el ciudadano JAIRO JOSE CHACON MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Transportista, domiciliado en Caracas, actuando en beneficio de su hija ARBELIS DEL CARMEN CHACON VERA, de cinco (5) años de edad, asistido por el Abogado EISE NOVER GUERRERO QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, para esa fecha, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y GUARDA, en contra de la ciudadana CRUZ MARIA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio indefinido, domiciliada en Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.623.924, en donde manifiesta que es padre de la niña ARBELIS DEL CARMEN CHACON VERA, de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N°947 que anexan a la solicitud. Expone el escrito que en fecha 05-01-01 había comparecido por ante esa Fiscalía el ciudadano JAIRO JOSE CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.067.557, manifestando que quiere tener a su hija ARBELIS DEL CARMEN CHACON VERA, por cuanto su madre CRUZ MARIA VERA PEREZ, de quien desconoce el paradero la abandonó y la niña vive con la abuela materna encontrándose en estado bastante crítico, motivo por el cual anexan Acta-Denuncia, Diagnóstico, Exámenes, e indicaciones médicas de la niña involucrada.
Admitida la demanda en fecha 16-01-01, de conformidad con los Artículos 363 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, advirtiéndole que en esa misma fecha a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oír al demandante, practicar Visita Domiciliaria e Informe Social en el hogar de los abuelos maternos de la niña involucrada, y de igual manera se ordenó practicar Informe Social en la casa del demandante, para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional del Menor, Caracas, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.