REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 19 de 2.005
195° y 146º
EXPEDIENTE N° 1036-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE:
ANTONIO FERNANDO MARQUEZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de ocupación Obrero, domiciliado en Barrio El Tejal Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 19.903,742.
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO MAX, venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en Lunchería El Gordo, diagonal a la Plaza Bolívar, Ospino Estado Portuguesa, sin identificación.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con fuerza definitiva. (PERENCION)
En fecha 18-04-01 el Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el adolescente ANTONIO FERNANDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.903.742, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MAX, propietario de la Lunchería El Gordo, ubicada en dicha población, diagonal a la Plaza Bolívar, manifestando en dicha demanda que en fecha 18-06-2.000 ingresó a trabajar en dicha Lunchería, prestando sus servicios como Obrero de Lunes a Lunes, devengando un salario diario de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.570,42), lo que representa un salario mensual de Bs.107.142,62, siendo despedido injustamente en fecha 15 de Abril de 2.001, razón por la cual demanda al ciudadano JOSE GREGORIO MAX, dueño de la Lunchería El Gordo, a fin de que se califique su despido, se orden el reenganche, y pago de salarios caídos, de conformidad con el Artículo 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 48 y siguientes del reglamento. En fecha 21-05-01 el Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Admite la demanda, y en fecha 06-06-del mismo año Declina la Competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien se AVOCA al conocimiento de la causa en fecha 09-07-01, librándose las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes para lo cual se libra comisión al Juzgado del Municipio Ospino de este Estado, y boleta de notificación.
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