REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 19 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 1953-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación Cosmetóloga, domiciliada en Hacienda San José, sector 1, calle 6 N° 2, Araure Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737.

DEMANDADO:
NELSON JOSE RIOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Computación, domiciliado en Urbanización Lomas del Avila, calle 12, Edificio Avila Palace, piso 2, apartamento 22, Municipio Petare Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.288.494.

MOTIVO: DIVORCIO, causal 2da. Art.185 C.C.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION)


En fecha 07 de Junio de 2.002, la ciudadana IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.433.331, asistida por el Abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de Divorcio fundamentada en la causal Segunda, Artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano NELSON JOSE RIOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Técnico en Computación, con domicilio en el Municipio Petare Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.288.494, en donde manifiesta que en fecha 13 de enero de 1.993 contrajo matrimonio con el ciudadano NELSON JOSE RIOS, por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, según se desprende del Acta de Matrimonio N° 005 que anexa marcada “A”, que una vez celebrado el matrimonio establecen el domicilio en la Población de Guatire Estado Miranda, donde vivieron aproximadamente cinco (5) años, que en el año 1.998 se mudan a esta ciudad de Acarigua fijando el domicilio en la casa de sus padres ubicada en la Urbanización La Goajira de esta misma ciudad, pero en el año 1.999 adquirieron a través del Instituto Nacional de la Vivienda una casa ubicada en Desarrollo Hacienda San José, sector 1, calle 6 N° 52, Araure Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres L, y ....., de nueve (9) años la primera, de siete (7) años los dos últimos producto de un parto gemelar, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, que anexa marcadas “B”; “C”; y “D”; que desde el año 1.999 su cónyuge en el mes de Julio decide trasladarse a Caracas para seguir trabajando en el área de computación, y los primeros días tuvo comunicación telefónica con su persona pero luego sin razón alguna dejó de comunicarse, y a la fecha solo sabe que vive en Caracas en la casa de una hermana de nombre LUISA RIOS, siendo que su cónyuge abandonó el hogar afectiva y económicamente, lo que constituye una causal de Divorcio prevista en la causal Segunda, Art ículo 185 del Código Civil, solicita se fije un Régimen de Visitas abierto, donde el padre pueda ver a sus hijos cuando lo desee, se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), asi como gastos de escolaridad, vestidos, médico, medicinas, odontológicos, y asistencia psicológica, solicitó las testimoniales de las personas identificadas en su escrito, y se declare el Divorcio de conformidad al fundamento dicho.