REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Septiembre 19 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 3906-04

Identificación de las Partes:

Demandante: EMILY DAYANA LAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en Avenida 1 sector 2 N° 40, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.614, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, quien actúa en interés único y superior del niño ....., de dos (2) años de edad.


Demandado: FEYMAR ANTONIO REYES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en Sector 3, calle 1 N° 7, Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.538.

Motivo : FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)


En fecha 15-06-04, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana EMILY DAYANA LAMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.614, madre del niño EMIRSON LIZANDRO REYES LAMAS, de dos años de edad , tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº799, que anexan a la solicitud marcada “A”, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano FEYMAR ANTONIO REYES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en Sector 3, calle 1 N° 07, Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.538; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano FEYMAR ANTONIO REYES LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.538, quien se desempeña como Mesonero; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y Bs.160.000,.oo para los meses de Septiembre y Diciembre, o montos superiores en el supuesto de que logre demostrar que el demandado cuenta con recursos que le permiten aportar un monto superior, solicita igualmente se le imponga la obligación de contribuir como mínimo con el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes médicos y otros, en la oportunidad que su hijo lo requiera, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 28-06-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó Medida provisional de Obligación Alimentaria en la suma de Bs.40.000,oo y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, se designó Defensora Pública al niño involucrado y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.