REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 21 de 2.005
195° y 146º
EXPEDIENTE N° 1831-02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE:
REINA ISABEL BECERRIT ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, domiciliada en Caserío San José de las Majaguas vereda D N°17, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.014, asistida del Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.
DEMANDADO:
CASTO FRANCISCO GONZALEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Agricultor, domiciliado en Caserío San José de las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.045.243.
MOTIVO: DIVORCIO, causal 3ra. Art.185 C.C.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION)
En fecha 02 de mayo de 2.002, la ciudadana REINA ISABEL BECERRIT ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, domiciliada en Caserío San José de las Majaguas, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.014, asistida del Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, introdujo por ante este Tribunal, demanda de Divorcio fundamentada en la causal Tercera, Artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano CASTO FRANCISCO GONZALEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Agricultor, domiciliado en Caserío San José de Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.045.243, en donde manifiesta que en fecha 13 de Abril de 1.989 contrajo matrimonio con el mencionado ciudadano, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Matrimonio N°142 que anexa marcada “A”, que una vez celebrado el matrimonio establecen el domicilio en el Caserío San José de las Majaguas, vereda D N° 17, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres FRANCIS ISABEL y FARNCISCO MIGUEL GONZALEZ BECERRIT, de 11 y 10 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, que anexa marcadas “B” y ; “C”; que desde hace aproximadamente tres años su cónyuge ha venido asumiendo un comportamiento hostil, insultándola, protagonizando escandalos, los cuales no son el mejor ejemplo para sus hijos, siente temor al llega a su casa porque en varias oportunidades ha intentado golpearla, y sus hijos sufren por las constantes discusiones, y en razón de que no pueden vivir bajo el mismo techo procede a demandar al mencionado ciudadano de conformidad con el ordinal Tercero, Artículo 185 del Código Civil; que en cuanto a la Patria Potestad será ejercida por ambos cónyuges, la Guarda y Custodia de sus hijos pide que el Tribunal se la deje a su persona, se fije una Obligación Alimentaria, un Régimen de Visitas y se le asegure a sus hijos los medios suficientes para gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y demás beneficios que por la Ley le corresponden, de igual manera señala en su escrito los medios probatorios.
En fecha 16-05-02 se dicta auto donde el Tribunal se Abstiene de Admitir la demanda hasta tanto la parte actora haga las Correcciones de conformidad con los Artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual corre inserta a los folios 16 y 17, admitiéndose la demanda en fecha 27-06-02 ADMITE la demanda, emplazándose a las partes para que comparezcan personalmente ante la Sala de Juicio del Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las 10:30AM a fin de que tenga lugar el primer Acto Reconciliatorio, si no se lograre la reconciliación, quedan emplazadas las partes a comparecer personalmente al segundo Acto Reconciliatorio pasados que sean 45 días del primero, y si la parte actora insistiere en continuar la demanda quedan emplazados para dar contestación a la misma al quinto día de despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a las 11:00AM; decretándose Medidas preventivas en relación a la Separación del Hogar del ciudadano demandado, Obligación Alimentaria en Bs.70.000,oo mensuales, Régimen de Visitas amplio, Guarda y Custodia con la madre, Patria Potestad compartida, advirtiendo a las partes que dicho monto, es decir, de la Obligación Alimentaria, podrá ser modificado en sentencia definitiva, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Al folio 24 corre inserta diligencia de fecha 03-06-03 donde el Alguacil regresa la Boleta de Citación del demandado, por haber sido imposible su localización, desde entonces la causa ha permanecido paralizada sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la misma.
Para decidir este Tribunal observa:
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