REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 21 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 3846-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
AGRAEZ GONZALEZ JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, domiciliado en Calle 24 N° 40E-10, Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.655.954, asistido del Abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978.

DEMANDADA:
LUZ BELLA VARGAS LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, domiciliada en Avenida Carabobo cruce con calle Bermúdez, casa S/N°, frente a la sede del INCE, Tinaquillo Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.590.


MOTIVO: DIVORCIO, causal 2da, Art.185 C.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva.
( PERENCION)

En fecha 24 de mayo de 2004, el ciudadano AGRAEZ GONZALEZ JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.655.954, debidamente asistido del Abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, introdujo por ante Despacho, demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana LUZ BELLA VARGAS LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.837.590, en donde manifiesta que contrajo Matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre de 1.984, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”; que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre ........, de 16 años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que anexan marcada “B”; que una vez contraído el matrimonio fijan el domicilio conyugal en la calle 24 N° E-10, Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa; que en los primeros años las relaciones conyugales se desenvolvieron en un ambiente de armonía y comprensión, pero con el tiempo comenzaron a suscitarse problemas de pareja, hasta que un día tras una fuerte discusión su cónyuge le manifestó que se iba, recogió su ropa, la del niño y abandonó el hogar, pese a sus súplicas de que rectificara; que transcurridos varios años su cónyuge se presenta con su hijo ya adolescente entregándoselo para que se hiciera cargo y sin mayores explicaciones se volvió a marcha, motivo por el cual demanda formalmente a la ciudadana LUZ BELLA VARGAS LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.837.590, conforme al Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario.
Una vez recibida la demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 04-06-04, se ordenó la citación de la demandada, la cual fue imposible practicarla, tal como consta en diligencia de fecha 05-08-04, consignada por el Alguacil del Tribunal Comisionado. (Folio 27).