REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 21 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5150-05
Identificación de las Partes:
DEISY COROMOTO HURTADO LOPEZ y JOSE ANTONIO DUNO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Obrero el primero, del hogar la segunda, domiciliado el primero en calle 5 N° 5, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Calle 6 con avenidas 12 y 13 N° 28, Barrio 5 de Diciembre, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.215.522 y 11.083.762, respectivamente, asistidos por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando en interés único y superior de los niños ..........., de 9 y 10 años de edad, en su órden.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 19-09-05, se recibe escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 175 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos DEISY COROMOTO HURTADO LOPEZ y JOSE ANTONIO DUNO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficio Obrero el primero, del hogar la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.215.522 y 11.083.762, respectivamente, padres de los niños PAOLA JOHANA y JUNIOR JOSE DUNO HURTADO, de 9 y 10 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE ANTONIO DUNO VALENZUELA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización. Los gastos de Vestuario, Médico, Medicinas serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, DEISY COROMOTO HURTADO LOPEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE ANTONIO DUNO VALENZUELA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos el lapso de Vacaciones Escolares, el resto del tiempo lo pasarán con su progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19-09-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 175, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Al folio 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 19-09-05, donde los ciudadanos DEISY COROMOTO HURTADO LOPEZ y JOSE ANTONIO DUNO VALENZUELA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.215.522 y V-11.083.762, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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