REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua , Septiembre 21 de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de fecha 18-07-05 presentada mediante escrito, por la ciudadana MIRIAM AGUSTINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.607.731, asistida de la Abogado GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente; actuando en nombre de sus hijos ...... de 10 y 12 años de edad, respectivamente; donde solicita se le expida AUTORIZACION JUDICIAL para que en representación de sus hijos tramite, gestione y cobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio, ante el Instituto Nacional del Menor, que les correspondan como Herederos del difunto FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS, quien trabajaba para dicho Instituto como Instructor de Deportes, y era portador de la Cédula de Identidad Nº 1.128.805, para lo cual anexa Fotocopias de Cédulas de Identidad, Acta de Defunción Nº 163; Partidas de Nacimiento números 1.079, y 1.853 que en copia se encuentran anexas al Título de Unicos y Universales Herederos N° 889, espedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 27-07-05 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que los niños ............, de 10 y 12 años de edad, respectivamente, tienen la cualidad que se les señala como Herederos de su padre FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS , quien falleció el 11 DE Febrero de 2.005; y que la solicitante MIRIAM AGUSTINA BRACHO, como progenitora de los niños mencionados, es la única persona que ejerce la Guarda y Custodia, y Patria Potestad de los mismos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAM AGUSTINA BRACHO, identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.607.731, para que representación de sus hijos ya mencionados, tramite, gestione y cobre ante el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, y ante cualquiera de sus dependencias internas o externas, la parte sobre: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de muerte, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que pueda corresponder a los mismos como herederos del causante FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº 1.128.805, advirtiéndole a dicho Organismo, que la couta parte correspondiente a dichos niños debe salir en cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y ser consignados en este Despacho por la solicitante, dejando a salvo la cuota parte que le corresponde al adolescente ...., de 17 años de edad.

Juez Unipersonal Nº 2


Abg. MONICA FANZUTTO DE INDRIAGO


Secretaria de Sala


Abg. NIDIA J. CALA MANTILLA