REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 23 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 2000-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
GINAN KATTAR HALAQUI, venezolana mayor de edad, soltera, Comerciante, domiciliada en Zona Industrial, parcela N° 7, Barrio Miraflores, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.192.846, asistida del Abogado en ejercicio PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242.

DEMANDADO:
AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en Parque Agrinco, vía La Arenosa, Parcela 12, 13, y 14, Municipio Tocuyito Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.854.215.

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION)


En fecha 26 de Junio de 2.002, la ciudadana GINAN KATTAR HALAQUI, venezolana, mayor de edad, solera, Comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.192.846, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 62.242, introdujo por ante este Tribunal, demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, de conformidad con el Artículo 278, numerales 1°, 2°, y 4° del Código Civil, en concordancia con los Artículos 8, 30 parágrafo primero, 32, 42, 54, 352 literales a), b), c), e), i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en Parque Agrinco, vía La Arenosa, Parcela, 12, 13, 14, Municipio Tocuyito Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.854.215; en donde manifiesta que producto de unión conubinaria que llevó con dicho ciudadano, procrearon tres (3) hijos, dos de parto gemelar que llevan por nombre ........., y el otro de nombre ......., tal como se evidencias de las Partidas de Nacimiento que anexa a la solicitud, marcadas “A”; “B”, y “C”; que tenían establecido el domicilio conyugal en Parque Agrinco, vía La Arenosa, Parcela 12,13, 14, Municipio Tocuyito Estado Carabobo, pero la actitud agresiva y violenta de dicho ciudadano, que se incrementó en el año 2.000, al extremo que la lleva a denunciarlo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por lesiones gravísimas causadas a su persona, al detonarle una pistola al pié de su oído dejándola parcialmente afectada de la audición, teniendo que buscarle a uno de sus menores hijos ayuda Psicológica, razones que la llevan a abandonar el hogar y refugiarse en la casa de progenitora , ubicada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa; que el mencionado ciudadano no le suministra a sus hijos medios económicos alguno para su alimentación, educación, controles médicos, vestuario, motivo por el cual solicita se decrete la Privación de Patria Potestad del mencionado ciudadano , por vía de procedimiento especial contemplado en los Artículos173 y 177, parágrafo primero literal b); 357, 450 al 492 de la mencionada Ley de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó Medidas cautelares, y especificó medios probatorios. En fecha 11-07-02 se ADMITE la demanda, ordenándose la citación del demandado para que comparezca ante este Despacho dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, vencido como sea un (1) día como término de distancia, en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, a dar contestación a la demanda; en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciará por auto separado, se solicita Informe Social y Evaluación Psicológica-psiquiátrica, exhortándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo, y para la citación del demandado, se libró Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Del folio 44 al 50 corre agregado INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la ciudadana GINAN KATTAR HALAQUI; del folio 52 al 50 Evaluación Psicológica-Psiquiátrica de la misma.
Al folio 70 corre agregada diligencia de fecha 04-02-03 suscrita por el Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que le fue imposible localizar al demandado, siendo que desde esa fecha a la actual, la causa ha permanecido paralizada sin que la actora le haya dado impuso procesal a la misma.
Para decidir este Tribunal observa: