REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 23 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5159-05
Identificación de las Partes:
MAURICIO NEPTALI MENDEZ PEREZ y NAIDELY COROMOTO LISCANO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, de Oficio Vigilante el primero, del Hogar la segunda, domiciliado el primero en Avenida 21 con calle 3 N° 291, Barrio Coromoto, Araure Estado Portuguesa, la segunda en Urbanización Tricentenaria L-12 N° 10, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.760 y 21.057.301, respectivamente, padres de la niña MARBELIS COROMOTO LISCANO SANGRONIS, de dos (2) años de edad, asistidos de la Abogado GERTRUDIS ALCOBA, Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 21-09-05, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Acta s/n°, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MAURICIO NEPTALI MENDEZ PEREZ y NAIDELY COROMOTO LISCANO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.091.760 y 12.057.301, respectivamente, padres de la niña ......., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MAURICIO NEPTALI MENDEZ PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria, que será autorizada por el Tribunal, en el mes de Diciembre me comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado, cubrir gastos escolares, médico, medicinas, consulta, en las oportunidades que su hija lo amerite. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NEIDELY COROMOTO LISCANO SANGRONIS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano MAURICIO NEPTALI MENDEZ PEREZ. En ése mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el mismo será todos los fines de semana desde el viernes a las 8:00AM, siendo el padre quien la buscará y entregará en la residencia de su madre, Vacaciones Escolares, un mes con el padre, otro con la madre, Carnaval, Semana Santa alternos, días del padre y la madre con quien corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-09-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
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