REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 26 de Septiembre de 2.005
194º y 145º
Expediente Nº 964-05
SOLICITANTE:
ALBERTO JOSE PERAZA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, Soltero, de ocupación Odontólogo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.357, asistido de la Abogado en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA: Definitiva.
VISTOS.
En fecha 03-08-05, el ciudadano ALBERTO JOSE PERAZA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, Soltero, de ocupación Odontólogo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.357, asistido de la Abogado en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, introdujeron por ante este Tribunal, escrito solicitando le sea nombrado a su hija ........de tres (3) años de edad, de quien ostenta la Patria Potestad conjuntamente con su ex cónyuge ciudadana MORALI YUBIRI PEREZ JIMÉNEZ; un CURADOR AD HOc, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, en razón de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio, haciendo constar que su menor hija no posee bienes de fortuna y fue procreado de la unión matrimonial que sostuviera la madre de su menor hija ya mencionada; y solicita para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana EVA MARIA LABRADOR DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Odontóloga, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.196, Abuela paterna de la niña en cuestión. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 48; copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de la Curador Ad Hoc propuesta.
En fecha 09-08-05, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana EVA MARIA LABRADOR DE PERAZA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.791.196, CURADOR AD HOC del niño involucrado en la misma, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21-09-05 comparece espontáneamente la ciudadana EVA MARIA LABRADOR DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Odontóloga, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.196, y expone: “Acepto el cargo de CURADOR AD HOC de la niña ......., y juro cumplir fiel y fielmente con los deberes inherentes al mismo”
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