REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Septiembre 26 de 2.005
195º y 146º


Expediente Nº 968-01

Identificación de las Partes:

Demandante: YVONNE ANGELINA MEDINA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficinista, domiciliada en Prolongación Avenida 2 N° 8, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.661, actuando en representación de sus hijos NEIVER JOSE y AGNELIS NERIANNA PEROZO MEDINA, actualmente de 10 y 9 años de edad, asistida por el Abogado EISE NOVER GUERRERO, ex – Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.


Demandado: NERIS JAVIER PEROZO QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, militar activo, domiciliado en Avenida 36 N° 103, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.912.

Motivo : FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)



En fecha 25-05-01, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana YVONNE ANGELINA MEDINA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.527.661, madre de los niños ....., actualmente de 10 y 9 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 477 y 1.025, que anexan a la solicitud, asistida por el ex – Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abogado EISE NOVER GUERRERO, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano NERIS JAVIER PEROZO QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Militar activo, domiciliado en Avenida 36 N° 103, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.090.912; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano NERIS JAVIER PEROZO QUERO, ya identificado, quien se desempeña como Guardia Nacional en la Comandancia de la Guardia Nacional, Departamento de Ayudantía, Avenida Quinta Crespo, Caracas, devengando un sueldo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, el mismo no posee bienes; que nunca la ayuda con los gastos de sus hijos, es irresponsable, no cumple con las obligaciones de padre de familia, y debido a que la situación económica se hace cada día mas difícil, y sola no puede con tantos gastos, solicita que se fije por concepto de dicha Obligación CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, fundamenta la acción en los Artículos30, 365, 376, y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a la solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad y Partidas de Nacimiento de sus hijos. En fecha 04-06-01 se ADMITE la demanda ordenándose citación del demandado, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, a dar contestación a la demanda, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó librar Oficio al Ente Empleador solicitando información de sueldo, salario, remuneraciones y deducciones, se ordenó elaborar Informe Social, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 18 corre agregada Constancia de Remuneración mensual percibida por el demandado NERIS JAVIER PEROZO QUERO, expedida por el Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, Ministerio de la Defensa, Caracas.
En fecha 25-02-02 comparece la demandante IVONNE ANGELINA MEDINA RIERA y diligenció informando la dirección donde puede ser citado el ciudadano NERIS JAVIER PEROZO QUERO.
En fecha 07-05-02 comparece nuevamente la ciudadana demandante y solicita del Tribunal se cite al padre de sus hijos en la dirección que informa.
A los folios 27 y 28 corre agregado INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar PEROZO MEDINA.

En fecha 11-05-05 se dicta auto ordenando librar Exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la citación del demandado, decretando como Medida Provisional de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, que serán retenidos por el ente Empleador, a los fines de las retenciones correspondientes.

En fecha 23-09-05 comparecen los ciudadanos NERIS JAVIER PEROZO QUERO e YVONNE ANGELINA MEDINA RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.090.912 y 12.527.661, respectivamente. Seguidamente el primero de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo de pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por Obligación Alimentaria, y el doble de la suma en los meses de Septiembre y Diciembre, en cuanto a los útiles escolares, vestuario, médico, odontología me comprometo a hacer el depósito correspondiente a la cuenta que señale el Tribunal”. Presente la ciudadana YVONNE ANGELINA MEDINA expone: “Acepto todo lo ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito al Tribunal se levante la medida de retención del salario, por cuanto él lo puede depositar voluntariamente debido a que esto lo que ocasiona es un retraso en los gastos de los niños, el dinero se demora en llegar, a veces se acumula, y cuando más necesito no puedo disponer de ella, es por lo que solicito se deje sin efecto el Oficio enviado a la Comandancia General de la Guardia Nacional, y se me autorice a aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela”. Seguidamente el demandado expone de nuevo “solicito al Tribunal se levante la medida de Retención de mi salario por cuanto lo voy a dar voluntariamente, debido a que esto afecta mi parte laboral, solicitamos se homologue el convenimiento y se le dé carácter de Sentencia firme”.