REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 27 de 2.005
195º y 146°

Solicitud Nº 5015-05

Identificación de las Partes:

Solicitante: GAUDYS COROMOTO OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en Las Marías, después de La Misión, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.267, asistido de la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés único y superior del niño ........, de once (11) años de edad.


Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Sentencia: Definitiva.

En fecha 28-06-05, la ciudadana GAUDYS COROMOTO OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Marías, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.267, actuando con el carácter de representante legal del niño EIDER ALEXANDER, de once (11) años de edad, asistida de la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quién señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento N°372, llevada por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, las cuales anexa marcadas “A”, y “B”, se incurrió en el error involuntario de asentar en ambas Partidas, el primer apellido de la madre del niño como PEREZ, siendo lo correcto OCHOA, tal como consta de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana GAUDYS COROMOTO que anexa marcada “C”, motivo por el cual solicitan la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamentan la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501, 238, y 469 del Código Civil. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 07-07-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.
Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados. Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales cometidos en el Acta de la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de Causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº372, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, donde aparece el error en que se incurre en ambas Partidas al asentar el apellido de la ciudadana GAUDYS COROMOTO, como PEREZ, siendo lo correcto OCHOA, según se evidencia de la fotocopia de su Cédula de Identidad inserta en autos. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con este error se le estaría imposibilitando Al niño ,....... (11) años de edad, del trámite de todos sus documentos de Identidad