REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDOCIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION Judicial DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Septiembre 30 de 2.005
195° y 146°
Expediente N° 962-05.
SOLICITANTE: SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en calle 9, carrera 11 N° 48, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°17.601.780, actuando en representación de su hermano FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, de 15 años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para cobrar dinero .
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.601.780, actuando en representación de su hermano ........, de 15 años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar del Fondo Mutual Habitacional, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.783.000,oo), en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a través de la Empresa Gobernación del Estado Portuguesa, desde el 02-07-98 al mes de Enero de 2.004, dinero acumulado, que dejó su madre GLADYS COROMOTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.186, quien estaba domiciliada en calle 9, carrera 11 N° 48, Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien falleciera en fecha 23 de Enero de 2.004, y se desempeñaba como Educadora adscrita al Ministerio de Educación Cultura y Deportes desde el año 1.975 hasta el año 2.005, fundamentando dicha solicitud en los Artículos 267 del Código Civil; 8 y 177 Parágrafo Cuarto, literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a su solicitud Declaración de Unicos y Universales Herederos N° 612; Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela N° 4868-05, ambos expedidos por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, signados “A”; y “B”.
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