REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de nacimiento por ANA LUISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 11.401.635, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 17 de diciembre de 2003 cuando la solicitante otorgó poder apud acta el profesional del derecho JUAN JOSÉ GIL MENDOZA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 17 de diciembre de 2003 cuando la solicitante otorgó poder apud acta el profesional del derecho JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, ha transcurrido un año, nueve meses y treinta días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de nacimiento por ANA LUISA COLMENAREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González