REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Parte Actora: Ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.952.807 y domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Endosatario en Procuración: Abg. RAMON OBISPO CURBATA, de este domicilio e Inpreabogado N° 99.293.
Parte Demandada: Ciudadano JOSE WAWRZYNIAK PASIERB, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.943.883 y domiciliado en la Colonia de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Abogado Asistente: Abg. MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 8.655.435.
Motivo: Cobro de Bolívares (V.I.)
Sentencia: Interlocutoria (Art. 607 del Código de Procedimiento Civil).
Exp. N° 23.616
Ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2004, el Abg. RAMON OBISPO CURBATA, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, demandó por cobro de bolívares (vía intimatoria) al ciudadano JOSE WAWRZYNIAK PASIERB, alegando que es legítimo acreedor de una letra de cambio, pagadera el día 13 de febrero de 2004, mediante endoso en procuración que le hiciera el ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, la cual anexó y cuyas características son las siguientes: N° 1/1, librada en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día 13 de Diciembre de 2003, a la orden de Mario Ramón Sánchez, por la cantidad de quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo); que como garantía a dicho préstamo el demandado dio los siguientes bienes: unas bienhechurías constituidas por una vivienda construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 24,60 Metros de frente por 36,40 Metros de fondo, para un área total de 895,44 Metros cuadrados; y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y lote N° 60; SUR: Casa y lote N° 58; ESTE: Calle 03, su frente; y OESTE: Lote N° 51 y casa. Un vehículo descrito así: Placa: UAE-890; Serial de Carrocería: AJ65VJ64829; Serial del Motor: 8 Cilindros; Marca: FORD; Modelo: LTD LANDAU; Año: 1979; Color: AMARILLO y BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; para ser pagada sin aviso y sin protesto por el demandado el día 13/02/2004; que no habiéndose logrado el pago de la referida cambial es por lo que demanda al referido ciudadano, para que pague sin demora alguna o para que en caso de no hacerlo sea condenado por este Tribunal en pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo); SEGUNDO: La suma de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,oo) por concepto de intereses legales devengados calcula a la rata del 5% anual, más los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva y total cancelación de la deuda; TERCERO: Solicitó el derecho de comisión calculado por un sexto por ciento (1/6%). Fundamento la demanda en los artículos 419, 429, 446, 451 y 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señaló domicilio procesal. Solicitó se decretará medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado, la cual fue cumplida en forma personal el día 18 de Mayo de 2004.
Encontrándose en etapa de ejecución, y habiéndose practicado la medida de embargo ejecutivo, ambas partes en fecha 08/11/2004, celebraron transacción la cual fue homologada el día 17 de Noviembre de 2004, en los términos allí esgrimidos.
El día 26 de mayo de 2005, el actor, haciendo un recuento de todo el proceso, solicitó se practicará medida de desalojo contra la ciudadana Carmene (sic) Yolanda Rodríguez, con las previsiones necesarias del caso y dando así cumplimiento a la entrega del inmueble objeto del litigio.
Por auto de fecha 15 de junio de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de dicha ciudadana a fin de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relación a los solicitado por el actor; comisionando para la practica de la notificación al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Constando en autos la notificación de dicha ciudadana.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
No habiendo la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, comparecido al Tribunal, luego de que se le notificará para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de la ejecución de la transacción forzosamente, este Juzgado debe ordenar que la misma se ejecute, y así se declara.
Por las razones y consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la ejecución de la transacción celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2004, entre el ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, (parte actora) asistido de abogado, y el ciudadano JOSE WAWRZYNIAK PASIERB, parte demandada, asistido de abogado y la cual fue Homologada en fecha 17 de Noviembre de 2004.
Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la transacción. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°
El Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 9:30 de la mañana y se libró oficio N° 0850-766 al Juzgado comisionado. Conste.
Secretaria. (fdo)