REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca de BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), do¬miciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, contra ESTEBAN PADRÓN MORALES y MIRIAN JOSEFINA PÉREZ DE PADRÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.679.364 y V 7.326.243 respectivamente, vista la transacción que aparece celebrada en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el número 43, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el mismo año, presentado por la representación judicial de la parte accionante, en la que los accionados, los ya referidos e identificados ESTEBAN PADRÓN MORALES y MIRIAN JOSEFINA PÉREZ DE PADRÓN, asistidos de abogado manifestaron convenir en todas y cada una de sus partes y reconocer adeudar a la accionante BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.958.521,29) por capital, intereses y seguro de incendio, luego ofrecen pagar NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.612.006,61) que pagaron en el mismo acto y aparece que el abogado JUAN LEONARDO CUESTA, procediendo como apoderado de la accionante BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) acepta los términos de la transacción antes expuestos, este Tribunal observa:
Los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Consta además en el poder por el que acreditó la representación que tiene de la accionante BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), que el abogado JUAN LEONARDO CUESTA, tiene facultades para transar y los accionados ESTEBAN PADRÓN MORALES y MIRIAN JOSEFINA PÉREZ DE PADRÓN actuaron asistidos de abogado al celebrar la transacción por lo que la misma debe homologarse y así este Tribunal finalmente lo declara.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción, que fue celebrada entre la accionante BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL) y los accionados ESTEBAN PADRÓN MORALES y MIRIAN JOSEFINA PÉREZ DE PADRÓN, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el número 43, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el mismo año, se le confiere a la misma transacción autoridad de cosa juzgada, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se revoca el embargo ejecutivo decretado en la presente causa por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004 y que no fue practicado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González