REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano ANTONIO EVA ANGULO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-2.603.3311; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Con la finalidad de obtener de este Tribunal Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías, por mí fomentadas consistentes en la deforestación, mecanización, quema y dispersión de trincheras, realizadas sobre una parcela de terreno constante de: (207,85 Has) denominado Santa Rosalía, en el sector El Toro, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son: NORTE: Los predios de Guillermo Salas, Dionys Vásquez, Carmen Medina; SUR: carretera engranzonada; ESTE: con los predios de Carmen Gómez, Isaac Parra, Mauricio Dudamel y Euden García; y OESTE: carretera engranzonada.
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: deforestación, mecanización, quema y dispersión de trincheras arriba mencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 27 de Septiembre de 2005
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 a.m.Conste. Scria.