REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-417
DEMANDANTE FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM)
APODERADO
JUDICIAL RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.946.-
DEMANDADO PROCEVEN C.A
APODERADO
JUDICIAL VICTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.537
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 25 de Mayo de 1999, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM), demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), la cual Estimó en MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.579.129.287,72,00) a la Empresa PROCEVEN C.A.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 01 de Junio de 1999 (f-26) ordenó la intimación a la Empresa demandada, Sociedad Mercantil Procesadora de Cereales de Venezuela C.A (PROCEVEN C.A.).- Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante Legal el Ciudadano LUIS SANTIAGO ARAYA, así mismo comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que practique la Intimación a la parte demandada, el cual acuerda darle entrada por auto de esta misma fecha (f-26).-
En fecha 07 de Junio de 1999 (f-27), comparece el abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia, sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar, para hacer la modificación ya que hubo un error de copia, en el libelo de la demanda, ya que se indico un dato inexacto con respecto al terreno en cuestión.-
En fecha 08 de Junio de 1999 (f-27 vto), el Tribunal acuerda decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito, oficiando al Registrador subalterno participándole dicha medida, así mismo ordena forma Cuaderno de Medida.-
En fecha 14 de Junio de 1999 (folios 31 y 32), comparece el abogado en ejercicio VICTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.537, consignando el Poder que le fuera otorgado por la Empresa PROCEVEN C.A, haciéndose parte en el presente juicio, dándose por citado y a su vez dando en pago los bienes sobre el cual se dicto medida de prohibición de enajenar y gravar los cuales se encuentran identificados en el libelo de la demanda, así mismo solicita que la parte actora se sirva homologar la presente dación en pago.
En fecha 17 de Junio de 1999 (folios 37), comparece el abogado VÍCTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.537, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada la Empresa PROCEVEN C.A, ampliando el ofrecimiento realizado por su persona en fecha 14 de junio de 1999, sobre los bienes en los cuales no recayó medida de ninguna naturaleza, identificados anteriormente en el libelo de la demanda.-
En fecha 07 de Junio de 1999 (f-38), comparece el abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora, aceptando la dación en pago realizada por el abogado VÍCTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada pero, previo avaluó de todos los bienes, a los efectos de determinar el valor real de los mismos, para ver si cubren la totalidad de la deuda, y si el avaluó no cubre la totalidad de la acreencia, los mismos serán aceptados por el valor que cubre el avaluó solamente.-
En fecha 21 de Julio de 1999 (f-41), comparecen los abogados RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora y el abogado VÍCTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, solicitando mutuo acuerdo que este Tribunal realice el nombramiento de los peritos avaluadores, ya que los inmuebles se encuentran unos en Barquisimeto Estado Lara y otros en Guanare, Estado Portuguesa, para lo cual el Tribunal en fecha 29 de julio fija para el segundo día de despacho para que tenga lugar este nombramiento (f-41 vto) .-
En fecha 03 de Agosto de 1999 (f-42), siendo las 11 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores en el presente juicio, y no comparecieron las partes por lo tanto el Tribunal lo declara desierto.-
En fecha 03 de Agosto de 1999 (f-42), comparece el abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para el nombramiento de peritos avaluadores par lo cual el Tribunal fija nuevamente el segundo día de despacho oportunidad para tener lugar el acto de nombramiento de peritos.-
En fecha 06 de Agosto de 1999 (f-43), tiene lugar el acto de nombramiento de experto de perito, donde comparece el abogado Rafael González Casadiego, apoderado de la parte actora, consignando constancia de aceptación del Ciudadano Juan Eduardo Figueroa Escobar como experto y el Tribunal fija el tercer día de despacho para que este venga a prestar juramento de Ley, por lo tanto la parte demandada no compareció al presente acto y por esta parte el Tribunal designa al ciudadano Luís Tomas Sanabria y como tercer experto al ciudadano Miguel Quiñónez, de igual forma en este mismo auto se acuerda notificar mediante boletas para que comparezcan en la forma antes señalada.-
En fecha 06 de Agosto de 1999 (f-44), Comparece el ciudadano Juan Eduardo Figueroa Escobar, haciendo constar que acepta el cargo de perito avaluador designado en esta causa por la parte demandante.-
En fecha 11 de Agosto de 1999 (f-45), Comparece el ciudadano Juan Eduardo Figueroa Escobar, al acto de juramentación del perito avaluador designado por la parte actora, jurando cumplirlo fielmente.-
En fecha 13 de Agosto de 1999 (f-48), Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Luís Tomas Sanabria, Juan Eduardo Figueroa y Miguel Quiñones, expertos designados y juramentados en el presente juicio, solicitando se les conceda cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para la presentación del avaluó correspondiente.-
En fechas 19 de Octubre de 1999 (f-49), comparece el abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal oficie nuevamente al Registro Subalterno del Distrito Palavecino del Estado Lara con el decreto de la prohibición de enajenar y grabar los bienes que se encuentran identificados en el libelo de la demanda, ya que por razones de fuerza mayor se extravió el oficio N° 0850-771, dirigido por este Tribunal al mencionado registro.-
En fecha 21 de Octubre de 1999 (f-49 vto), El Tribunal acuerda librar nuevo oficio al Registro subalterno, participando la medida de prohibición de enajenar y grabar, dejando sin efecto el oficio N° 0850-771 de fecha 08-06-199.-
En fecha 14 de Agosto de 2000 (f-52), comparece el abogado RAFAEL GONZÁLEZ CASADIEGO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal oficie nuevamente al Registro subalterno del Distrito Guanare, debido a que por razones de fuerza mayor se extravió el oficio 0850-771, con el decreto de la prohibición de enajenar y grabar a dicho auto acordado en fecha 8-06-1999.-
En fecha 18 de Septiembre de 2000 (f-54), por auto de esta misma fecha el tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la causa y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 26 de Septiembre de 2000 (f-54 vto) se remitió ésta causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 0850-1529.
En fecha 09 de octubre de 2000 (f-55) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de este mismo Circuito Judicial, una vez recibida esta causa por declinatoria de competencia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara competente y ordena darle entrada y curso de Ley.-
En fecha 01 de Noviembre de 2000 (f-56) comparece la abogado en ejercicio GLADYS DE FERRARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.578, consignando el Poder que le fuera otorgado por la Empresa FODACAM.
En fecha 01 de Noviembre de 2000 (f-60) comparece la abogado en ejercicio GLADYS DE FERRARO, apoderada de la parte actora, donde solicita se le devuelva El Poder original y en su lugar dejar copia fotostática certificada del mismo.
En fecha 09 de Agosto de 2005 (f-61) Comparece el ciudadano LUIS SANTIAGO ARAYA, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIAS ANTEQUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.537, solicitando la Perención de la Causa.- Siendo la ultima actuación por las partes en la causa-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente A-165 contentivo de demanda intentada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra La Empresa PROCEVEN C.A, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 01 de Noviembre del 2000, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra La Empresa PROCEVEN C.A; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciseis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Suplente,
Ana Ysabel González Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,
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