REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: C-293
DEMANDANTE: FANNY CASTELLANO, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.640.435.-

APODERADO JUDICIAL MAYRET CASTELLANO GALLARDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466.-
DEMANDADO: ALEXANDER ORTIZ TAFUR, Colombiano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-445.736.-

MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintiuno de Abril del Dos Mil Cinco (21-04-2005), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana FANNY CASTELLANO, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.640.435, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MAYRET L. CASTELLANOS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466.- se dirige al Tribunal y demanda por DIVORCIO, al ciudadano ALEXANDER ORTIZ TAFUR, Colombiano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-445.736.-
En fecha 26 de Abril de 2005, (folio 8) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de su citación, acompañado de dos (02) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se le advierte que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS consecutivos, después del primer acto conciliatorio. Así mismo si no se lograre, la reconciliación en ninguno de los actos efectuados, queda emplazado para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el QUINTO (5) DIA de despacho siguiente.-
En fecha 29 de Abril de 2005, (folio 9), comparece la abogado en ejercicio MAYRET CASTELLANO GALLARDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466, consignando Poder Especial otorgado por la ciudadana FANNY CASTELLANOS, a su persona.-
En fecha 03 de Mayo de 2005, (folio 9 vto), se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo circuito Judicial.-
En fecha 06 de Mayo de 2005, (folio 10), comparece el alguacil de este Tribunal consignando boletas de Notificación la cual fue debidamente firmada, con indicación de fecha y hora por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo circuito Judicial.-
En fecha 26 de Mayo de 2005, (folio 13), se libró boleta de citación al demandado.-
En fecha 14 de Junio de 2005, (folio 14), comparece el alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación del ciudadano ALEXANDER ORTIZ TAFUR, sin firmar ya que se traslado varias veces a su residencia y no logro su ubicación.-
En fecha 08 de Julio de 2005, (folio 20), comparece la abogado en ejercicio MAYRET CASTELLANO GALLARDO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY CASTELLANOS, donde solicita la citación del demandado por carteles, visto que no ha sido posible su citación personal.-
En fecha 13 de Julio de 2005, (folio 21), se libró cartel para ser publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”
En fecha 20 de Septiembre de 2005, (folio 23), comparece la abogado en ejercicio MAYRET CASTELLANO GALLARDO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY CASTELLANOS, y expone “…desisto del presente asunto y pido se proceda como autoridad de cosa juzgada y se homologue el presente Acto…”.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace la abogado en ejercicio MAYRET CASTELLANO GALLARDO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY CASTELLANOS. Quien esta debidamente autorizada para ello, tal como consta en el Poder otorgado y que se encuentra al (folio 9) del expediente, dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FANNY CASTELLANO, contra el ciudadano ALEXANDER ORTIZ TAFUR. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Suplente,


Ana Ysabel González Prieto.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m.


Conste,