REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-361.-
SOLICITANTES: PEINADOS CARLOS VICENTE y CHIRINOS DE PEINADO BARBARA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (14-06-2005), cuando los ciudadanos: PEINADOS CARLOS VICENTE y CHIRINOS DE PEINADO BARBARA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.600.027 y V-5.950.383 y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.513, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve (19-10-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en el sector 3, vereda 19, casa Nº 05, Baraure 4, Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde fue interrumpida la vida en común en Abril de mil novecientos noventa y cinco y que desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres: CARLOS ANDRES PEINADO CHIRINOS, JESUS EDUARDO PEINADO CHIRINOS y KARLA ENRIQUETA PEINADO CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.071.907, V-18.871.388, V-16.041.682 y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes, y lo segundo no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEINADOS CARLOS VICENTE y CHIRINOS DE PEINADO BARBARA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 237.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Suplente,

Ana Ysabel González Pietro.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Ana Ysabel González Pietro.-