REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-408.-
SOLICITANTES: PIÑA SANCHEZ MAURO ANTONIO DEL CARMEN y FERRER DE PIÑA AURA ROSA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (04-08-2005) los ciudadanos: PIÑA SANCHEZ MAURO ANTONIO DEL CARMEN y FERRER DE PIÑA AURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.952.113 y V-9.563.163, domiciliados, el primero en el Playón, calle 1 entre avenidas Páez y Bolívar del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui Poza 2, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL DELGADO RIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.982, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (24-09-1964), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en el Playón, calle 1 entre avenidas Páez y Bolívar del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, fue interrumpida la vida en común desde el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete (17-04-1987) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres: BRISHELLA MARÍA PIÑA FERRER, ALÍ ANTONIO PIÑA FERRER, BRISLENI MILAGRO PIÑA FERRER y ENDER MAURO PIÑA FERRER, mayores de edad, y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PIÑA SANCHEZ MAURO ANTONIO DEL CARMEN y FERRER DE PIÑA AURA ROSA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 22.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-