REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 22 de septiembre de 2.005
194° y 146°


Juez: Ignacio Landáez Lafée


ASUNTO: PP01-L-2005-000134


PARTE ACTORA: María de la Paz Duque, Venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad número 1.213.056, y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, identificado con matricula de Inpreabogado número 15.962.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Portuguesa REPRESENTANTE LEGAL: Antonia Elena Muñoz Espinoza, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Gobernadora.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR



Hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia, que no compareció ni el demandante ni la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderados Judiciales alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 9:45 de la mañana se cierra la presente acta. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.

EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano