REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000021
PARTE DEMANDANTE: Asunción Coromoto Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.865.007, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yldegar José Gavidia Rivero y Lesbia Josefina Andrade Frías, inscritos en el Inpreabogado con los números 61.200 y 61.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Transportes Portuguesa, C.A. (TAPOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que a tal efecto llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 3308, Tomo XXI, de fecha 19 de diciembre de 1984.
REPRESENTANTE LEGAL: Orlando Miguel Sicilia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.144, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Rosa Maritza Ceballos y Adelina Miranda Lozano, inscritas en el Inpreabogado con los números 24.514 y 72.960.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 20 de septiembre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el demandante ciudadano Asunción Coromoto Ferrer, y su apoderado judicial, abogado Yldegar José Gavidia Rivero, y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial de la parte demandada, Transportes Portuguesa, C.A. (TAPOCA), todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El demandante, manifiesta que la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa demandada, lo fue desde el 09 de enero del 1992 hasta el 22 de diciembre de 2003 y no desde la fecha reclamada por él, es decir, desde el 07 de enero de 1992 hasta el 31 de marzo de 2005; dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la empresa haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido por el contrato de la construcción y además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a presentar la siguiente cuenta, para llegar a un arreglo definitivo, tomando en cuenta el salario establecido en el Contrato de la Construcción, más las incidencias de utilidades de bono vacacional, y además haciendo el recalculo de diferencia salarial mas recalculo de horas extras durante toda la relación laboral y la correspondiente incidencia de estas en el salario para el calculo de la antigüedad; a saber: Antigüedad acumulada e intereses sobre prestaciones Bs. 7.211.422,07
Antigüedad por Transferencia Bs. 409.699,50
Bono por Transferencia Bs. 296.907,75
Preaviso Bs. 1.139.094,00
Indemnización por Despido Bs. 2.423.826,00
Dotaciones (12) Bs. 1.206.000,00
Bono alimento Bs. 2.208.870,00
Salarios Caídos hasta 14-02-04 Bs. 5.087.953,20
Deducciones: Corte de Cuenta Bs. -129.600,00
Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 19.854.172,52
Por su parte la representante de la empresa TAPOCA, manifiesta estar de acuerdo con el cálculo presentado y exigido por el demandante, a excepción de lo referente al Bono de Alimentos, el cual al no hacer especifico, en cuanto a los días a pagarse, presenta dudas para ambas partes, por lo que a los efectos de no paralizar la intensión de las partes de llegar a un acuerdo, donde recíprocamente se hagan concesiones, la apoderada mencionada propone para cerrar definitivamente este caso, pagar al demandante la suma exacta de Bs. 19.000.000,00, en un solo pago.
Seguidamente el actor aceptó la propuesta hecha por la empresa, y la representante de la demandada procedió a hacer la entrega de un cheque no endosable a su favor, por Bs. 19.000.000,00 mediante cheque N° 02676278, de fecha 20 – 09 - 2005, del Banco Provincial, Agencia Guanare.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato de la construcción, manifestando que la empresa Transporte Portuguesa C.A. (TAPOCA) no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Los apoderados judiciales de las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto y se ordena expedir las mismas por Secretaría.
Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:

Demandante

Asunción Ferrer

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Yldegar Gavidia



Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. Rosa Maritza Ceballos O.



La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona