REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000098
PARTE ACTORA: Maria Elvira Canelón Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.251.488, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Orman José Aldana Fernández, José Miguel Mendez y Claritza del Carmen Rodríguez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.332, 105.057 y 66.720.
PARTE DEMANDADA: Fundación del Niño seccional Portuguesa.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Judith Fernández Mora.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Teresa Lugo Díaz, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.986.
MOTIVO: Prestaciones sociales.

Hoy, 21 de septiembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de la demandante, ciudadana Maria Elvira Canelón Gallardo, y de su apoderada judicial Claritza del Carmen Rodríguez, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada Fundación del Niño seccional Portuguesa, en este estado la parte demandante solicita se abra un lapso de espera, a los fines de que se haga presente la demandada, en tal sentido se espera hasta las 2:30 p.m., hora en que suscribe la presente acta, sin que se verifique la presencia de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “…el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente. Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 ejúsdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En virtud de lo expuesto, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ejúsdem. Siendo las 2:30 p.m. ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los Comparecientes,

Demandante Apoderada Judicial de la Demandante,

Maria Elvira Canelón Abg. Claritza del Carmen Rodríguez



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona