REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Expediente N° 3.524-05.

DEMANDANTE: GIOVANNI PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.568.097.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69.553.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “BODEGON VIP”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-06-2002, bajo el N° 25, Tomo N° 121-A; representada legalmente por la ciudadana: CLAUDIA ELENA HERNANDEZ DE NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.560.179; como deudora principal. Ciudadanos: JUAN CARLOS CASTRO HERNANDEZ y SADY JOSEFINA CIRRUCI DE CASTRO, (como fiadores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.538.291 y V-6.882.519, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.995.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGAMIENTO POR TRANSACCION.

Se inició el presente juicio en fecha 07 de Julio de 2005, mediante demanda presentada por el ciudadano: GIOVANNI PUMA CIACERA, asistido por Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en contra de sociedad mercantil “BODEGON VIP”, C.A., representada legalmente por la ciudadana: CLAUDIA ELENA HERNANDEZ DE NIETO, y contra los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTRO HERNANDEZ y SADY JOSEFINA CIRRUCI DE CASTRO, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal admite la demanda presentada, ordenando la citación de los demandados y librando las respectivas boletas. El 15 del mismo mes y año, el actor confiere Poder Especial Apud Acta al Abogado Gustavo Castillo y consignó diligencia solicitando que la citación de los fiadores co-demandados se efectuara en la dirección que allí aportaba.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, los ciudadanos CLAUDIA ELENA HERNANDEZ DE NIETO, JUAN CARLOS CASTRO HERNANDEZ y SADY JOSEFINA CIRRUCI DE CASTRO, asistidos por el Abogado RAFAEL GURRERO SALINAS, se dieron por citados en la presente causa.
En esa misma fecha comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GIOVANNI PUMA CIACERA, representado por el abogado GUSTAVO CASTILLO, por una parte y, por la otra, la Sociedad Mercantil “BODEGON VIP”, C.A., representada por la ciudadana: CLAUDIA ELENA HERNANDEZ DE NIETO, parte demandada y los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTRO HERNANDEZ y SADY JOSEFINA CIRRUCI DE CASTRO, como fiadores, todos asistidos por el Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, y celebraron una transacción bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La demandada ofreció y convino en pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.500.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005; más la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo) mensuales, equivalente al Quince Por Ciento (15%) por concepto de IVA, lo que suma en total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (575.000,oo) mensuales; que deberán ser entregados al señor Giovanni Puma, antes identificado, quien se comprometió a extender el correspondiente recibo, y aceptó lo ofrecido por la parte demandada. SEGUNDA: La parte demandada conviene y acepta en entregar el inmueble arrendado a la parte demandante pintado, libre de cosas y personas y con todas las solvencias y liquidaciones de punto de servicios públicos domiciliados del mismo; entrega que deberá efectuarse el día 30 de Noviembre de 2005, sin posibilidad de prórroga o extensión alguna del término; lo cual es aceptado por el demandante.
Por último, ambas partes solicitan la homologación de la transacción y que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cumpla todas las condiciones estipuladas y entregue el inmueble para la fecha pactada.
En la misma fecha, el Apoderado Judicial actor, Abogado GUSTAVO CASTILLO, diligenció manifestando que fue cometido un error en el número de cédula del ciudadano Giovanni Puma y que el número correcto es 9.568.097.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, la transacción suscrita por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano: GIOVANNI PUMA y la Sociedad Mercantil BODEGÓN VIP, C.A., representada legalmente por la ciudadana: CLAUDIA HERNÁNDEZ de NIETO; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintidós días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

LA SECRETARIA…
TEMPORAL,


Abg. MARÍA C. ALONSO

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.-

(Scria Temp.)














Exp. N°. 3.524-05.-
edith.