REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 23 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vista la demanda, formulada por el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.456, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor de la ciudadana: GLORIA MARINA VARGAS de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.884; en contra de la ciudadana: YENNY LISBETH CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.661.673, residenciada en Urbanización Vencedores de Araure, N° 12-7, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Por cuanto se observa que en el aparte distinguido 2 del escrito de intimación, referido a los intereses legales vencidos, existe error entre la cifra escrita en letras y la cifra expresada en arábigos; siguiéndole otro punto que fue identificado como 1.1; lo cual crea confusión acerca de la pretensión de la parte actora, ya que no precisa con claridad los montos reclamados.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SE ABSTIENE DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN de la presente acción, hasta tanto sea corregido el defecto señalado. Y Así Establece.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA C. ALONSO











JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 23 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vista la demanda, formulada por el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.456, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor de la ciudadana: GLORIA MARINA VARGAS de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.884; en contra de la ciudadana: YUDITH ELIZABETH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.723.449, residenciada en Urbanización Baraure, vereda 04, casa N° 10, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Por cuanto se observa que en el aparte distinguido 2 del escrito de intimación, referido a los intereses legales vencidos, existe error entre la cifra escrita en letras y la cifra expresada en arábigos; siguiéndole otro punto que fue identificado como 1.1; lo cual crea confusión acerca de la pretensión de la parte actora, ya que no precisa con claridad los montos reclamados.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SE ABSTIENE DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN de la presente acción, hasta tanto sea corregido el defecto señalado. Y Así Establece.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA C. ALONSO




















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°
BOLETA DE INTIMACION
SE HACE SABER:
Al Ciudadano, JOSE ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.548.459, residenciado en Avenida La Municipalidad, Panadería “San José”, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que debe comparecer por ante este Tribunal, en horas comprendidas de 08:30 a.m., a 02:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de ser intimado, para que pague al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 2.500.000,oo) monto de las letras de cambio objeto de la demanda. SEGUNDO: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo), que comprende los costos del proceso, calculadas al 5% sobre la suma demandada. TERCERO: SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,oo) que comprende los Honorarios de abogados, calculados al Veinticinco por ciento (25%) sobre la suma demandada. . CUARTO: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que corresponde al derecho de comisión de 1/6 del total de la letra demandada, conforme a lo dispuesto por el Artículo 456 del Código de Comercio. SEXTO: En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, solicitada, el Tribunal se pronunciará en su oportunidad procesal. TOTAL: TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.290.000,oo). Sin incluir los Intereses moratorios vencidos ni los que se sigan venciendo hasta su total cancelación.
Se le advierte que si no efectuare el pago o no hace oposición a la intimación, se procederá a la ejecución forzosa de la suma demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la presente boleta y la devolverá al Alguacil en constancia de haber sido intimado y de haber recibido copia certificada del líbelo de la demanda y del decreto de intimación
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ








El Intimado,


Intimado hoy: __________, de: _________________de 2005. A las:______________
En:____________________________________________________________________
El Alguacil,



EXP. N° 3.511-05
AMSR/celia.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO EJECURTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3511-05.- Demandante: CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano LEOPOLDO RAMON BAPTISTA.- Demandado: JOSE ANTONIO MUÑOZ.- Motivo: COBRO DE BOLIVARES.- Este Tribunal acordó comisionarle amplia y suficientemente para que practique medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.790.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada, costos y honorarios de abogados, sin incluir los intereses vencidos ni los que se sigan venciendo hasta su total cancelación, y si la medida recayera sobre dinero en efectivo, la practicará hasta por la cantidad de: : TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.290.000,oo). Sin incluir los Intereses moratorios vencidos ni los que se sigan venciendo hasta su total cancelación.
Que actúan los Abogados CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.067.620 y 13.328.560, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 77.874, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano LEOPOLDO RAMON BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.309.059.
Que queda facultado para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal en caso necesario.
Al momento de practicar la medida de Embargo designará perito avaluador y Depositario de los bienes a embargarse.
Que tan pronto reciba el presente exhorto, le dará cumplimiento y devolverá lo actuado a este Tribunal en su oportunidad.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado








Portuguesa. Araure, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ



La Secretaria Temporal,,

CELIA CRISTOFANO.


Exp. N° 3.511-05
AMSR/celia.-





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°

N°. 041-05. -

Ciudadano
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios, Páez, Araure,
Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Su Despacho.

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto librado en la causa N°.3.511-05.- Demandantes: CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN. Endosatarios en Procuración del ciudadano LEOPOLDO RAMON BAPTISTA- Demandado: JOSE ANTONIO MUÑOZ.- Motivo: COBRO DE BOLIVARES.- A los fines de su cumplimiento y devolución.

Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Anexo: Lo índ.-
AMSR/celia.