JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 21 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 10 de Agosto de 2.005, suscrito por el ciudadano Juan Ramón Colmenares Tovar, en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil Auto Periquitos El Negro Juan S.R.L debidamente asistido por el Abogado ejercitante José Gregorio Hernández Quintero, donde solicita se practique la citación del ciudadano Eritzon Gustavo Paz Urdaneta, a los fines del reconocimiento en contenido y firma de dos cheques librados a favor del ciudadano Juan R. Colmenares, de fechas 30-07-2.002 y 02-08-2.002, por las cantidades de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) y Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) respectivamente; désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 16.205-05. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
En nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal, por vía incidental.
Por acción principal, mediante demanda en juicio ordinario.
Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por acción principal, el demandado en la contestación de la demanda, deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento, si hay confesión ficta, esto es, si no comparece el demandado al acto de la litis-contestación, se dará por reconocido el documento. Ahora bien, si en dicha oportunidad el demandado niega la firma o declara no conocerla por atribuírsele a una persona del cual sea heredero, el actor debe promover la prueba de cotejo y, caso de no ser posible la prueba de cotejo, puede promover la de testigo. Las indicadas pruebas deberán promoverse y evacuarse conforme a las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, para la tramitación del juicio ordinario.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
a.- Si el documento se ha producido con el libelo, el demandado deberá manifestar en el acto de la litis-contestación, si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad respecto al documento privado se tendrá a éste por reconocido; si el demandado niega la firma o siendo heredero o causahabientes del otorgante manifiesta no conocerla, se abrirá una incidencia de ocho días para que dentro de ese lapso el actor si insiste en hacer valer el documento promueva y haga evacuar la prueba de cotejo o, en su defecto, de no ser posible ésta, la prueba de testigos.
b.- Si alguna de las partes presenta el documento privado después de contestada la demanda como medio de prueba la otra parte debe reconocer o negar formalmente el documento dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, si niega la firma o manifiesta no conocerla, se abrirá la incidencia de ocho días para que dentro de ese lapso la otra parte promueva o haga evacuar la prueba de cotejo o la de testigos si aquella no fuere posible, y en caso de guardar silencio en dicha oportunidad la parte a quien se opone el documento éste se tendría por reconocido, así lo establece el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Ley contempla en su artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor.
Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados por el procedimiento breve y sumario “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación. En el presente caso, este tipo de procedimiento es de orden público, de estricta aplicación, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias de las partes. En el caso de marras, fundamentándose la presente solicitud en reconocimiento de contenido y firma de dos cheques librados a favor del ciudadano Juan R. Colmenares, de la entidad bancaria Banesco, de fechas 30-07-2.002 y 02-08-2.002, por las cantidades de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) y Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) aún cuando la misma contiene la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero, se puede evidenciar que la referida solicitud no encuadra dentro de los supuestos contemplados en la ley, siendo forzoso para quien Juzga admitir tal solicitud y se niega por no ser procedente y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano Juan Ramón Colmenares Tovar, en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil Auto Periquitos El Negro Juan S.R.L., debidamente asistido por el Abogado ejercitante José Gregorio Hernández Quintero, por ser improcedente.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez



Lilia.