LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.710-03. -
WILMER ALBERTO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.899, de este domicilio.
GUSTAVO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.434, de este domicilio.
SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD “SIS” C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1ero. De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 14-11-2000, bajo el N° 55 Tomo 20-A, representada por su Director General HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.865, con domicilio en Barinas Estado Barinas.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano Wilmer Alberto Pérez, asistido del Abogado ejercitante Gustavo Enrique Pérez, en contra de la empresa de seguridad “Servicios Integrales de Seguridad SIS C.A.”, representada por su Director General Humberto Enrique Medina, el motivo de la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 26 de Marzo de 2.003, como lo es el poder apud acta otorgado por el demandante al Abogado Gustavo Pérez, es decir que hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y dos (02) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación. Conste.-
Strio.
Exp. N° 1.710-03
Lilia.
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