Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 16-05-2005, por la Ciudadana: Olga Margarita Altuve Briceño, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.884.819, asistida en este acto por el Abog. Joham Eli Quiñones Betancourt, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, tenedora de un cheque de la cuenta Corriente Nº 0041011618 de la Entidad bancaria Central, librado y a aceptado por el Ciudadano: Pedro Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.604.709, de este domicilio, por un monto de Un Millón Trescientos Mil Bolivares (Bs. 1.300.000,oo), que sumando los intereses moratorios, más honorarios Profesionales, asciende a la cantidad de: Un Millón Seiscientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,oo).-

Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 18-05-05, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio Seis (06); habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formularé oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formularé oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa esta Juzgadora que el Ciudadano: Pedro Fernández, se dio por citado en fecha: 18-05-05, y que según el cómputo por Secretaría, transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, Catorce (14) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formularé oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y ASI SE DECIDE