REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintidós de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ BARRIOS Y ELBA CAYETANA CASTILLO VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.254.366 y 10.144.455; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo) semanales, a partir del mes de octubre de 2005, en cuanto a los gastos de ropa, zapato, medico y medicina; será proporcionado por ambas partes, cuando lo requieran los beneficiados en este procedimiento; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 694-05.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario Temporal;

Henry Darío Campos.
Exp. Civil N° 694-05.