REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: JUAN ANTONIO FRANCO PEREZ Y ZULMA TERESA QUIÑONES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 12.010.338 y 10.057.167; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: Juan Carlos Franco Quiñones, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo) semanales, a partir del mes de septiembre de 2005; en cuanto a los gastos de útiles escolares, ropa y zapato; el 50% de los gastos. En cuanto a medico y medicina, será proporcionado por ambas partes. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 701-05.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario Temporal;

Henry Darío Campos.
Exp. Civil N° 701-05.