REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: CARLOS EDUARDO LUGO VILLEGAS Y LEIDY MAR MUJICA PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.905.166 y 11.395.177; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: Keily Faralen Lugo Mújica, en la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000,oo) semanales, a partir del mes de octubre de 2005; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000.oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. En cuanto a medico y medicina, será proporcionado por ambas partes. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 699-05.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario Temporal;
Henry Darío Campos.
Exp. Civil N° 699-05.
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