REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°

EXP N°: 407/2005. DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: BRIGIDA DEL CARMEN MARQUEZ y GREGORIO ANTONIO MORILLO, por concepto de obligación alimentaria por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa en Beneficio de los niños DANNYS GABRIEL Y GREGORIT ANTONIO MORILLO MARQUEZ, donde quedaron de acuerdo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales y en doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, las cuales serán depositada en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre de los mencionados niños representados por madre ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MARQUEZ y en relación a los gastos de medicina, exámenes, útiles escolares, vestuario, calzado y otros gastos- imprevisto serán compartidos entre los padres de niños, igualmente la obligación alimentaria tendrá sus ajuste en forma automática y proporcionalmente; Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,




Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.


La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo.