REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 20 de Septiembre del 2005
Año 195° y 146°
…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSA COROMOTO VILORIA , en los términos por el señalados, y donde pide sea librada nuevamente Boleta de citación y señala la nueva dirección del trabajo del padre de sus hijos.
Este juzgador es del criterio que en los casos de obligación alimentaria, por la especialidad de la materia en la cual se debe tomar en consideración el Interese Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda oír a la solicitante sin asistencia de abogado.
En relación a lo solicitado, se acuerda en conformidad, en tal sentido, se ordena librar Boleta de citación al ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ GUANDA, quien se desempeña actualmente como Guardia Nacional adscrito al Comando de la Guardia Nacional en la población de Tinaquillo, Estado Cojedes, para que comparezca ante este tribunal al tercer día de despacho, siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relativo a la solicitud de revisión y aumento de obligación alimentaria que formula la citada ciudadana.
En relación a la solicitud de retención del sueldo, establece el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá entre otras medidas, ordenar al deudor de sueldos y salarios del obligado alimentario, que se retenga la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria. En tal sentido, en protección del derecho a un nivel de vida adecuado de los niños BRAULIO ANTONIO Y ALBERT JOSE FERNANDEZ VILORIA, contemplado en el articulo 30, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en su parágrafo primero, la responsabilidad de los padres de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute de estos derechos, y por cuanto la madre de los niños alega atraso injustificado en
el cumplimiento de la obligación alimentaria, por tales razones de hecho y de derecho en garantía del derecho a tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, acuerda conforme a lo solicitado, en tal sentido se ordena a partir del Mes de Octubre del presente año, la retención de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, del sueldo que como Guardia Nacional devenga el ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ GUANDA, cantidad esta que es la que actualmente esta establecida como obligación alimentaria, debiéndose retener igualmente la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) adicionales, los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles escolares , uniformes escolares, y la compra de ropa y zapatos de la época decembrina para los niños. A los fines de dar cumplimiento a tal medida de retención, librese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que se le informe de la medida de retención ordenada por este Tribunal a partir del mes de Octubre del presente año 2005, y que la misma deberá ser depositad en forma mensual en la cuenta de ahorros numero 0410-0007-46-007-414746-5 de la Institución Bancaria Casa Propia, a nombre de la ciudadana ROSA COROMOTO VIULORIA, madre legitima de los niños, quien es la persona autorizada por el tribunal para la movilización y retiro del dinero producto de la obligación alimentaria. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria Accidental
Deibys Vásquez.