REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 353-05.

Partes:

YAIZA DEL CARMEN PEREZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.792.486, domiciliada en Barrio Nuevo, en un rancho de tablas, Callejón 4, después de la calle principal, al lado de una casa de dos plantas, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.262, domiciliado en Barrio Lindo a una cuadra del bar mi refugio, casa color azul, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 15 de Julio del año 2005, se inicio el presente procedimiento, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por ante este juzgado por la ciudadana YAIZA DEL CARMEN PEREZ VELEZQUEZ, quien manifiesta ser la madre del niño YERSON XAVIER de 03 años de edad, el cual vive con ella, y que el padre legitimo es el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES , que trabaja como Agente Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, el cual tienen buena situación económica como para ayudarla, a tal efecto pide le sea fijada por vía judicial una Obligación Alimentaria de BOLIVARES CIEN CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales, y que en el Mes de Diciembre de cada año se establezca el doble de esta cantidad para los gastos de ropa y zapato de la época decembrina para el niño , por ultimo pide que se establezca la obligación del padre de colaborar con la mitad de los gastos de médicos y de medicina que requiera sus hijos.

En fecha 18 de Julio del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, la admite de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del


Niño y del Adolescente, y ordena citar al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO0 VALLADARES, para que de contestación a la solicitud de obligación alimentaria, así como para el acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de notificación y oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 12, cursa boleta de citación debidamente firmada por el requerido, la cual fue agregada a los autos.

El día 11 de Agosto del año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos YAIZA DEL CARMEN PEREZ VELAZQUEZ y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, ya identificados, Se Impuso del motivo de la citación al Citado y se exhorto a las partes a la conciliación. LOS PADRES EN ESTE ACTO LLEGARON AL SIGUIUENTE ACUERDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, ofreció a la madre del niño la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales en dinero en efectivo, los cuales entregara a la madre los últimos de cada mes, en el Mes de Diciembre ofreció darle la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) para la ropa y calzado del niño y asumió la responsabilidad de los gastos médicos y de medicina del niño cuando este los requiera. Por su parte la madre del niño en este mismo acto manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en los términos por el señalados. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Es imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento tal como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a las partes a través de los medios alternativos de solución de conflictos en este caso la conciliación, este Juzgador tomando en consideración a ello, conjuntamente a la realidad social y económica por la cual
atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del derecho que asistan gratuitamente a las partes, y no existir Fiscal de familia o Defensor Público en materia de protección, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la



Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se observa que las partes llegaron a un acuerdo y solicitan la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en los términos por ellos señalados, esto por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, entendiéndose la homologación como el visto bueno le da el Juez como autoridad judicial al acuerdo a que han llegado las partes, tomando en consideración que el mismo no sea contrario a derecho, al orden publico o alguna disposición especial de la Ley, además de ello la homologación impartida por el Juez tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos YAIZA DEL CARMEN PEREZ VELAZQUEZ y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, los cuales serán cancelados en la forma en que las partes convinieron, en el acuerdo conciliatorio que realizaron.

Se establece que en el Mes de Diciembre de cada año, el padre debe contribuir con la madre, con la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo), por concepto de ropa y calzado de la época decembrina de su hijo. Además de ello el padre esta obligado a colaborar con la mitad de los gastos que se produzcan con ocasión de una enfermedad o gasto de médicos cuando sus hijos presente alguna dolencia.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco