REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 26 de Septiembre del 2005
Año 195° y 146°

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, en la cual pide que sea librada nuevamente boleta de citación al padre de su hijos, alegando que ya no esta enfermo y que esta trabajando en una finca desde hace tres semanas, igualmente pide que le sea acordada obligación alimentaria en forma temporal.
Este juzgador es del criterio que en los casos de obligación alimentaria, por la especialidad de la materia en la cual se debe tomar en consideración el Interese Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda oír a la solicitante sin asistencia de abogado.
En relación a lo solicitado, se acuerda en conformidad, en tal sentido, a los fines de dar continuidad en esta solicitud de obligación alimentaria, librese nuevamente boleta de citación al ciudadano LEANDRO GRATEROL, ya identificado en autos, en los mismos términos acordados originalmente.
En relación a la solicitud de que se fije con carácter temporal la obligación alimentaria, alegando al efecto la madre del niño, que esta necesitando para la alimentación del niño, establece el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El Juez al admitir la solicitud, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o adolescente previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…” En le presente caso al admitir la solicitud no fue acordada medida provisional, sin embargo considera este juzgador necesario, en garantida del derecho a tutela judicial efectiva, establecer hasta tanto se produzca una Sentencia definitiva, una obligación alimentaria con carácter provisional, esto por cuanto existe un niño de 07 meses de nacido que necesita de alimentos, aunado al hecho de ser los padres los principalmente responsables de que sus hijos disfruten de el derecho a un nivel de vida adecuado tal como esta establecido en el articulo 30 de











la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero; razones esta de hecho y de derecho por lo cual se acuerda una Obligación Alimentaria con carácter Provisional de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) que el padre del niño esta obligado a entregar a la madre los dias 30 de cada Mes. A tal efecto se ordena librar oficio a los precitados ciudadanos, en el cual se les informe de la decisión del tribunal y los términos de la misma, con la indicación con respecto al padre del niño, del contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria Accidental


Deibys Vásquez.