REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 27 de Septiembre del 2005
Año 195° y 146°

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSA ISELA HERNANDEZ JIMÉNEZ, en la cual alega el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano ANGEL MARIN MORENO GARCIA, a tal efecto pide la retención del sueldo.
Este juzgador es del criterio, que en los casos de obligación alimentaria por la especialidad de la materia, en la cual se debe tomar en consideración el Interese Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se debe oír a la solicitante sin asistencia aun sin asistencia de abogado.
En relación a lo solicitado, se ordena en Primer lugar, librar Boleta de citación al ciudadano ANGEL MARIN MORENO GARCIA, ya identificado en autos, para que comparezca ante este tribunal al segundo día de despacho, siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para tratar lo relacionado al atraso injustificado en la Obligación Alimentaria alegado por la ciudadana ROSA ISELA HERNANDEZ JIMENEZ.
En relación a la solicitud de retención del sueldo, establece el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá entre otras medidas, ordenar al deudor de sueldos y salarios del obligado alimentario, que se retenga la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria, igualmente establece el articulo 381 ejusdem, que existe riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las obligaciones alimentaria, cuando habiéndose impuesto judicialmente, exista atraso injustificado de dos mensualidades. En el presente caso la madre del niño consigna copia de la libreta de ahorros donde se observa que solo se ha realizado un deposito de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo), lo cual evidencia el incumplimiento en el pago de la






obligación en los términos sentenciados por el tribunal. En tal sentido, en protección del derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas ROSANGEL ELOISA Y ANYELI ROSANNA, contemplado en el articulo 30, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en su parágrafo primero, la responsabilidad de los padres de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute de estos derechos, por tales razones de hecho y de derecho en garantía del derecho a tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, acuerda conforme a lo solicitado, en tal sentido se ordena a partir del Mes de Octubre del presente año, la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual, del sueldo que como Educador devenga el ciudadano ANGEL MARIN MORENO AGRCIA, quien se maestro en la Escuela de la Población de Sum Sum, del Municipio San Genaro,, adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa , cantidad esta que es la que actualmente esta establecida como obligación alimentaria, debiéndose retener igualmente la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) adicionales, los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles escolares , uniformes y compra de ropa y zapatos de la época decembrina para las niñas. A los fines de dar cumplimiento a tal medida de retención, librese oficio a la Gobernación del Estado Portuguesa, Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que se le informe de la medida de retención ordenada por este Tribunal a partir del mes de Octubre del presente año 2005, y que la misma deberá ser depositada en forma mensual en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-26-0010111990, de la Institución Bancaria Banfoandes.
En relación a lo atrasado, una vez se halla el tribunal entrevistado con el obligado alimentaria y se determine con exactitud el monto de lo adeudado el tribunal se pronunciara al respecto. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria Accidental


Deibys Vásquez.