REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 306-04

Motivo: Homologación de acuerdo conciliatorio

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud que en forma oral fuera formulada por el ciudadano LUIS ELOY NAVAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 6.938.101, quien pide al Tribunal sea citada la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO , venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Población Paracotos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero 20.545.183, alegando que realizo gastos por una férula para los pies del niños, que le costo BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y UN MIL (Bs 181.000,oo) y que la madre debe colaborar con este gasto, igualmente quiere que la madre del niño informe en que esta gastando el dinero de la obligación alimentaria que ella ha manifestado que lo utiliza para comprarse ropa ella, que tienen al niño en un hogar de cuidado diario de 7:00 de la mañana a 4:30 minutos de la tarde, y pide se disminuya la obligación alimentaria.
El Tribunal vista la solicitud, la admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena citar a la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, la cual se dio por citada en fecha 20 de Septiembre del año 2005.
En fecha 23 de Septiembre del presente año, siendo el día y hora señalados, comparecen al tribunal los ciudadanos LUIS ELOY NAVAS y ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, los cuales una vez instado por el tribunal a la conciliación llegaron al siguiente acuerdo: La madre del niño manifiesta, que no esta de acuerdo en que se le disminuya la obligación alimentaria para su hijo, que esta cantidad es muy poca y que tienen que comprarle la ropa y comida a su hijo, que en relación a los gastos de la Férula que el Juez de Protección ya señalo que el padre del niño la debía pagar porque ella no tenia dinero, y manifestó que esta de acuerdo a que de ahora en adelante los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa calzado y medicinas de su hijo será de por mitad con el padre del niño. Por su parte el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, manifestó en este





acto que lleguen a un acuerdo que cada vez que el niño necesite que valla para la casa de el y le lleve el recipe.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse, en relación al acuerdo a que han llegado ambos padres, El Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior del niño en procedimientos de obligación alimentaria, tal como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ello, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a las partes a través de los medios alternativos de solución de conflictos, en el presente caso la conciliación, este Juzgador tomando en consideración que las formas de auto composición procesal, son una alternativa muy beneficiosa para las partes que llegan a acuerdos, por cuanto se ven involucradas de alguna manera en la solución de su conflicto de intereses, siendo ellos en definitiva los protagonistas principales de esta solución, aparte de ello que igualmente se están educando en cuanto a que cada uno asume su responsabilidad en cuanto a la Obligación, en igualdad de responsabilidades había sus hijos, todo lo cual lleva al animo de este juzgador, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a considerar procedente esta Homologación en los términos planteadas por las partes, por cuanto en el procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo señala el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y no ser contrario a derecho, al orden publico o alguna disposición especial de la Ley, y la homologación impartida por un Juez, le daría los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso, con las características del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos LUIS ELOY NAVAS y ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO , en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia la obligación alimentaria establecida en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) y, ambos padres quedan obligados a asumir de por mitad, los gastos relativos a útiles escolares, uniformes, medicinas, ropa y calzado y médicos cuando los niños lo requieran.





Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A. Delgado de Franco