En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Septiembre del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, se trasladó y se constituyó en un inmueble constituido por un lote de terreno propio y un Edificio Comercial Residencial, ubicada en la Avenida 16, entre Avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de fecha Diez (10) de Agosto de 2005,en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, con competencia Bancaria, Caracas, la causa No 02147, en juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A, Contra los ciudadanos: DISTRIBUIDORA GUSTAVO TORRES C.A. y SUCESION GUSTAVO ALFREDO TORRES. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:“Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el Apoderado actor Abogado Luis Alejandro Ramos Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.784, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 72.571, procede a notificar de su misión a la ciudadana Ángela María Torres Torres., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.226.456, de este domicilio, y les informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional Inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y Estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado, abogado de confianza y/0 terceros que se consideren afectados en la practica de esta medida judicial y hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del dos mil (01-02-2000) y veintitrés de enero del dos mil dos (23-01-2002) , por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica como se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal procede a otórgale el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, y expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un lote de terreno propio y un edificio Comercial Residencial, situado en la Avenida 16, entre Avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, tiene una superficie aproximada de novecientos tres metros cuadrados (903,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares : Norte: Casa y solar de la familia Escorche Rivero, Sur: Avenida l6 que es su frente , Este: Edificio Sede de Distribuidora Torres , Oeste: Casa y solar de la familia Pérez, extensiva dicha hipoteca sobre las bienhechurías y construcciones que se realicen en el futuro, en el mismo. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: Gustavo Alfredo Torres, por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Noviembre de 1994, bajo el No 15, Protocolo Primero, Tomo 2, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito, quien expone: El inmueble ante señalado esta Hipotecado en primer grado a favor de Central Banco Universal C.A., Es todo”. Se le otorga el derecho de palabra a la persona notificada, ciudadana Ángela María Torres Torres, portadora de la cédula de identidad N° 13.226.456, la cual expone: “Manifiesto al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido en el Edificio Residencial Gustavo Torres, en el mismo se encuentra tres apartamentos alquilados a los ciudadanos: Aliana Josefina Sánchez de Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 9.567.927, Libia Josefina Montoya Barrios, portadora de la cédula de identidad N° 10.051.746 y Carmen Yanely Rodríguez Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 7.391.092. Igualmente manifiesto que se encuentran ocupando dos locales comerciales por los ciudadanos: Hernán Torres, quien no se encuentra en el lugar y el ciudadano Manuel Torres que en estos momentos se encuentra en la ciudad de Barquisimeto. Es todo. “El Tribunal deja constancia que dentro del lapso de espera se hizo presente el Abogado en ejercicio Manuel Parra Escalona, Inpreabogado N° 9857. A los efectos de asistir a la notificada, por lo que el Tribunal le informó de la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al abogado apoderado Luis Alejandro Ramos Vásquez el cual expone: “ Solicito al Tribunal en este estado decretar embargado ejecutivamente, el inmueble de la presente comisión y acordar la disposición jurídica del inmueble. Es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito el cual expone: “El inmueble esta constituido por un lote de terreno y la edificación sobre el construida, el cual esta conformado por un Edificio de paredes de bloques de cemento revestido con friso y pintura, techo de platabanda, ventanas tipo macuto con protectores de metal, el edificio cuenta con planta baja, una mezanina y un piso para apartamento, la planta baja esta distribuida de la siguiente manera: Una cerca principal de 50% de bloques de cemento y 50% de rejillas de metal con dos portones corredizo y estacionamiento con piso de cemento rustico, cinco Áreas de deposito, compuertas de metal, dos locales comerciales y cuatro puertas tipo Santamaría y piso de granito, una puerta de metal da acceso a la parte interna del inmueble, una mezanine con dos locales que dan acceso por medio de escaleras de baldosas y pasamanos de metal y madera. En el área de apartamentos esta distribuida con una sala de estar, cuatro apartamentos distinguidos así: Apartamento N° 1, con puertas de metal, ventanas tipo macuto con protectores, piso de baldosa, distribuido en una sala comedor, una cocina con 75% de baldosas en las paredes, dos habitaciones con sus respectivas puertas, cerraduras y closet, dos baño con sus accesorios. Apartamento N° 2, con puertas de metal, ventanas tipo macuto con protectores, piso de baldosa, distribuido con una sala comedor, una cocina con 75% de baldosas en las paredes, dos habitaciones con sus respectivas puertas, cerraduras y closet, dos baños con sus respectivos accesorios. Apartamento N° 3, con puertas de metal, ventanas tipo macuto con protectores, piso de baldosa, distribuido con una sala comedor, una cocina con 75% de baldosas en las paredes, dos habitaciones con sus respectivas puertas, cerraduras y closet, 2 baños con sus respectivos accesorios y un patio de cemento y baldosa. Apartamento N° 4, con puertas de metal, ventanas tipo macuto con protectores, piso de baldosa, distribuido con una sala comedor, una cocina con 75% de baldosa en las paredes, tres habitaciones, con sus respectivas puertas, cerraduras y clóset, 2 baños con sus respectivos accesorios. El edificio cuenta con todos los servicios básicos, energía eléctrica, agua potable, agua servida, igualmente el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios, tomando en cuenta la data de construcción y ubicación por lo que avalúa por la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000.Bs.) . Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno propio y un edificio Comercial Residencial, situado en la Avenida 16, entre Avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, tiene una superficie aproximada de novecientos tres metros cuadrados (903,00 mts2) con los linderos ya especificados y las bienhechurías sobres ellas construidas y detalladas por el Perito anteriormente, como lo es el edificio residencial, comercial Gustavo A. Torres, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el Dos (02) de Noviembre de 1994, bajo el N° 15, Tomo 2, Protocolo Primero y en este mismo acto lo coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias simples de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra solicitado por el apoderado actor quien expone: “ Me reservo el derecho de solicitar un canon mensual por la ocupación del inmueble de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil en el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y expide las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:45 PM. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO.

LA NOTIFICADA;
ANGELA MARIA TORRES TORRES


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO;
MANUEL PARRA ESCALONA

EL APODERADO ACTOR;
LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ

EL PERITO,
ALONSO CHIRINOS.

LA DEPOSITARIA;
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO