Guanare, 15 de Septiembre de 2005
Años 194° y 146°
CAUSA 1C-228-05
JUEZ Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
SECRETARIA Abg. ARGELIA GUÉDEZ
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA CARLOS GABRIEL SALAZAR GOA
FISCAL MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSOR TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DELITO HURTO SIMPLE
Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente identidad omitida, asistido por la Defensora Pública Especializada Abogada Taide Jiménez Rodríguez, había cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Indudablemente en la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:
No comunicarse con la victima ciudadano Carlos Gabriel Salazar Goa, ni agredirlo ni física ni verbalmente.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En su intervención la defensora Taide Jiménez Rodríguez expresó que en virtud de que su defendido cumplió a cabalidad con la obligación que le impusiera este Tribunal, ya que el no se ha comunicado con la victima ni lo ha agredido ni física ni verbalmente, según lo expresado por la victima en la misma audiencia, y considera que ésta es razón suficiente para dar por cumplida la obligación impuesta al mencionado adolescente por haber cumplido lo establecido en la audiencia de preacuerdo conciliatorio celebrada en fecha 08 de Junio del presente año, así mismo solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.
Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente el adolescente ha cumplido con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra con lo expresado por el ciudadano Carlos Gabriel Salazar Goa, victima de la presente causa en la audiencia, por ello da por cumplida la obligación y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ciertamente el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al ciudadanoidentidad omitida, la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
SEGUNDO
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplida la obligación acordada en la Audiencia Preliminar por parte del imputado identidad omitida, identificados Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de Septiembre de 2005.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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