REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 22 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA
1C-207-05
JUEZ
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA
TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


DELITO

HURTO SIMPLE



Vista la celebración de la audiencia oral y reservada realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistidos por la Defensora Pública Especializada Abogada Taide Jiménez Rodríguez, habían cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

Indudablemente en la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas las obligaciones siguientes:

1. Obligación de someterse a orientaciones psicológicas y continuar la escolaridad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo consignar constancia de estudio.
2. Obligación de someterse a orientaciones psicológicas y continuar la relación laboral que mantiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo consignar constancia de trabajo

Impuesto los adolescentes del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensora Taide Jiménez Rodríguez, expresó que en virtud de que sus defendidos cumplieron con las obligaciones que le impusiera este Tribunal, consistentes en recibir orientaciones psicológica, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la respectiva causa y consigno copias fotostática de credencial, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es un adolescente trabajador, emitida por el Consejo de Protección del Municipio Sucre, igualmente manifestó que estaba inscrito en la misión robinsón, Asimismo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señaló que el mismo estaba trabajando como embolsador en el Mercal, pero que no le emiten constancia de trabajo y solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo por considerar cumplidas las obligaciones impuestas por esta Dependencia Judicial.

Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente los adolescente han cumplido con lo impuesto por el Tribunal, referido a las orientaciones psicológicas y que es un hecho notorio, que es difícil que se le otorgue a los adolescentes constancia de trabajo, y no habiendo elementos para sospechar el incumplimiento de las obligaciones, se dan por cumplidas las mismas y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ciertamente el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, las obligaciones para su cabal cumplimiento y cumplidas como han sido las mismas en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.